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informaciÓn estratÉgica para exportar a VENEZUELA
REGIMEN ARANCELARIO Y REGULACIONES
 
Régimen arancelario
Impuesto a las importaciones
Regímenes aduaneros especiales venezolanos
Zonas francas
Puertos libres
Regimen liberatorio especial
Regimen legal – barreras para – arancelarias
Restricciones a las importaciones de algunos productos
Regulaciones de comercio exterior
Regulaciones financieras en las operaciones de comercio exterior
 
REGIMEN ARANCELARIO
En base a la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, Venezuela deberá ajustar su arancel de importaciones al nuevo texto único de la NANDINA que es la nomenclatura arancelaria común utilizada por los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

La NANDINA se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su última versión se halla actualizada hasta la Enmienda Nº 3 del sistema. Su código numérico tiene una extensión de 8 dígitos pero en Venezuela se utilizan 2 dígitos adicionales para clasificar mercancías a nivel nacional más detallado.

La mayoría de las importaciones de los bienes de consumo pagan 20%, mientras que las mercancías intermedias se importan generalmente con tarifas de 10 ó 15%. Las materias primas y los bienes de capital pagan generalmente 0 ó 5%.

Adicionalmente se cobra a las importaciones, desde cualquier origen o procedencia, una Tasa de Servicios Aduaneros del 1% sobre el precio CIF.

Además se aplica el Sistema de Franjas de Precios del Pacto Andino, para establecer precio de venta de ciertos productos agrícolas (trigo incluyendo, los granos, arroz, cerdo, las aves de corral, las gárgolas, los aceites de mesa, las comidas de gárgolas y leche).

ARANCEL DE ADUANAS
Las mercancías importadas están gravadas, de acuerdo con el arancel, con derechos Ad Valorem, y mixtos (Ad-Valorem y Específicos). La tasa impositiva Ad-Valorem varía entre el 5% y el 35% según el tipo de producto.

TASAS DE ALMACENAJE
Los usuarios de los almacenes, patios y demás dependencias adscritas a las aduanas desde el vencimiento del plazo legal previsto (5 días hábiles), pagarán una tasa mensual Ad-Valorem que va entre el 2% y el 35% de acuerdo a los días de permanencia en dichos almacenes.

IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES

Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El IVA en Venezuela es de 9% desde el segundo semestre de 2007. Dicho impuesto es requisito indispensable para la nacionalización de la mercancía.

Fundamento Legal Ley del IVA “Artículo 1º: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley”

Tasa por Servicios de Aduana
1% Ad-Valorem, por las mercancías que se introduzcan por vía marítima, aérea o terrestre;
2% Ad – Valorem, por las mercancías que se introduzcan por vía de bultos postales.

REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES VENEZOLANOS

Régimen Devolutivo
Reintegro de Impuestos de Importación. (DRAW BACK). Proceso mediante el cual son devueltos los impuestos de importación aplicados a los insumos o materias primas que forman parte de un bien exportado (Fundamento legal Art. 66 R.L.O.A.R.A.E.)

Régimen Suspensivo
Admisión Temporal: Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional, mercancía con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos, a condición de que estas sean reexpedidas luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna. (Fundamento Legal Art. 31 y 32 R.L.O.A.R.A.E)

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo: Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional, materias primas, partes o piezas de origen extranjero con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para se reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. (Fundamento Legal Art. 46 R.L.O:A.R.A.E)

Almacenes Generales de Depósito: Aquellos que tienen por objeto la conservación, guarda de bienes y muebles y la expedición de certificados de depósito, de bonos y de prenda. Se rige por la Ley de Almacenes Generales de Depósito (L.A.G.D.) y su Reglamento.

Zonas Francas y Puertos Libres: Son creados por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con el fin de incentivar ciertas regiones del país que se encuentren deprimidas económicamente. (Fundamento Legal Art. 3 ordinal 3 L.O.A).

ZONAS FRANCAS

Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios de Paraguaná: Ubicada en la Península de Paraguaná, en el Estado de Falcón

Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (Zofrat): Ubicada en el Municipio San Francisco de la Ciudad de Maracaibo, Estado de Zulia.

Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen al país con destino a las zonas francas estarán sometidas al siguiente trato preferencial:

No causarán derechos arancelarios
No causarán impuestos internos, al valor agregado, a la venta u otros semejantes
No causarán tasa por servicio de aduana
Estarán libradas de restricciones arancelarias y para –arancelarias.

PUERTOS LIBRES

Puerto Libre de Santa Elena de Uairén: Este puerto libre esta sometido a un régimen tributario preferencial para estimular y favorecer el desarrollo socio-económico integral de la región.
Dentro de los incentivos se encuentran:
- Las mercancías y bienes que ingresen al Estado bajo régimen especial de Puerto Libre estarán exentas del pago de los impuestos sobre el valor agregado, cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos, y otros de la misma naturaleza, salvo que la legislación nacional estableciera lo contrario. Asimismo, estarán exentas del pago de impuesto arancelario.

Puerto Libre del Estado Nueva Esparta (El Guamache):
- Es el régimen especial liberatori aduanero, aplicable en el territorio de las Islas de Margarita y Coche, que comprende las actividades comerciales que se realicen dentro de dicho territorio, para estimular y favorecer el desarrollo socioeconómico integral del Estado Nueva Esparta y que además, comprende un régimen tributario preferencial.

- Las mercancías y bienes que ingresen a este Estado bajo régimen de Puerto Libre estarán exentas del pago de los impuestos sobre el valor agregado, cigarrillos y manufacturas de tabaco, alcohol y especies alcohólicas, fósforos y otros de la misma naturaleza, salvo que la legislación nacional estableciera lo contrario

Almacenes Libres de impuestos (Duty Free Shops): Régimen mediante el cual, se autoriza a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están de tránsito en el país o que entren o salgan del mismo en calidad de pasajero (Fundamento Legal Art. 98 y 99 R.L.O.A.R.A.E).

REGIMEN LIBERATORIO ESPECIAL

Depósito Aduanero (In Bond): Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar determinado, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicio de aduana. El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen será de un (1) año contado a partir del ingreso de las mercancías al depósito. (Fundamento Legal Art. 89 R.L.O.A.R.A.E.)

Provisiones de a bordo: Este régimen contempla el ingreso bajo potestad aduanera de los víveres y provisiones, liberados del pago de impuestos de importación, destinados al uso y consumo de los pasajeros y tripulantes de vehículos que realicen transporte internacional de carga o de pasajeros. Podrán ingresar bajo este régimen el material de reparación y accesorios para dichos vehículos. (Fundamento Legal Art. 109 y 110 R.L.O.A.R.A.E.)

Equipaje: Conjunto de efectos de uso o consumo personal, obsequios que trasladen los pasajeros y tripulantes al arribar o salir del país que por su naturaleza, cantidades y valores no demuestren finalidad comercial. Se clasifican en: Acompañado – No acompañado (Fundamento Legal Art. 131 al 133 R.L.O.A.R.A.E)

Sustitución de mercancías: Régimen aduanero que permite introducir al territorio aduanero nacional, con liberación de impuestos, mercancías extranjeras que reemplazan a aquellas previamente nacionalizadas, que por haber resultado defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, deben retornar al extranjero. (Fundamento Legal Art. 100 al 104 R.L.O.A.R.A.E)

Reposición con Franquicia Arancelaria: Régimen aduanero que permite importar por una sola vez con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo (Fundamento Legal Art. 61 al 69 R.L.O.A.R.A.E)

Exportación Temporal: Régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías que se encuentren legalmente en libre circulación en el territorio aduanero nacional, y reintroducirlas sin pago de los impuestos de importación cuando no hayan experimentado modificación alguna. El período máximo para que las mercancías permanezcan fuera del país será de un año, contado a partir de la fecha de Declaración de Aduanas para Exportación (Fundamento Legal Art. 38 al 41 R.L.O.A.R.A.E).

REGIMEN LEGAL – BARRERAS PARA – ARANCELARIAS

En Venezuela el Régimen Legal aplicable a la importación de las mercaderías se ajusta a la siguiente codificación:

Régimen Legal 1 Importación Prohibida
Régimen Legal 2 Importación Reservada al Ejecutivo Nacional
Régimen Legal 3 Permiso del Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Régimen Legal 4 Permiso del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio
Régimen Legal 5 Certificado Sanitario del país de origen
Régimen Legal 6 Permiso Sanitario del Ministerio de Agricultura y Tierras
Régimen Legal 7 Permiso del Ministerio de la Defensa.
Régimen Legal 8 Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Alimentación.
Régimen Legal 9 Licencias de Importación administradas por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio.
Régimen Legal 10 Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.
Régimen Legal 11 Permiso del Ministerio de Energía y Petróleo.
Régimen Legal 12 Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Régimen Legal 13 Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras.
Régimen Legal 14 Permiso del Ministerio de Alimentación.
Régimen Legal 15 Permiso del Ministerio de Industrias Básicas y Minería.


RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DE ALGUNOS PRODUCTOS

No se permite la importación de automóviles, camiones, ropa y llantas usadas. El cerdo de la mayoría de los países y el pollo de los Estados Unidos, algunos productos pueden ser importados por agencias del gobierno como papel para cigarrillos, billetes de banco, armas de guerra y explosivos.

REGULACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Documentos básicos para efectuar una importación

Para el pago de operaciones de comercio exterior, el importador debe contar con la Inscripción de la empresa importadora ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Declaración de Aduana
Factura Comercial definitiva
El original del conocimiento de embarque, de la guía aérea, de la guía de encomienda, según el caso

Las exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía de que se trate.

REGULACIONES FINANCIERAS EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Control de cambios: En Venezuela existe el Control de Cambios establecido mediante el Convenio Cambiario Nº 1 que fuera firmado y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.625 el 5 de febrero de 2003, de esta manera, el Gobierno interviene directamente en el mercado de moneda extranjera, controlando las entradas o salidas de capital. La decisión está basada en la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) que faculta a este organismo, junto al Ejecutivo Nacional, a dictar medidas que permitan la protección de las reservas internacionales y el adecuado control de los mercados monetarios y financieros.

 

Gobierno de Chile Consultas sobre Exportaciones Asistencia al Exportador: (56-2) 676 5700.
Central Telefónica: (56-2) 827 5100
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