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información estratégica para exportar a panamá

 

Proceso de Importación en Panamá

 
Documentos exigidos
Declaración unificada de Aduanas.
Manifiesto de carga.
Aranceles de Importación.
 

De acuerdo a lo señalado por el Decreto de Gabinete Nº 41 en su artículo 114, en Panamá se entiende por importación: "Al régimen aduanero que consiste en introducir legalmente al territorio aduanero de la República productos procedentes del exterior o de una zona o puertos libres debidamente establecidos en Panamá".

Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero de la República de Panamá están sujetas al impuesto indirecto que se denomina de importación, cuya tarifa es regulada por normas especiales de aranceles.

A los efectos de los regímenes aduaneros, se considera iniciada la operación de importación con el embarque de la mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada mediante el correspondiente conocimiento de embarque.

La importación de mercancías podrá efectuarse a través de cualquier medio de transporte habilitado de uso comercial, incluyendo ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos o instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio de cables; pudiendo estas mercancías estar sometidas a características técnicas especiales.

DOCUMENTOS EXIGIDOS

A través del Decreto de Gabinete No. 41 en su artículo 115, se señala que toda persona que del extranjero envíe mercancías a la República de Panamá por conducto distinto del correo, la amparará con los siguientes documentos:

 
1.

La factura comercial original;

2.

El conocimiento de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo negociable, conocimiento multimodal, etc., según el caso); y,

3.

El permiso respectivo en los casos de importación restringida.


Además es importante tener en cuenta que de acuerdo al Artículo Nº 118 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre de 2002, La factura comercial debe contener por lo menos los datos siguientes:

1.

Nombre del lugar en donde se encuentra establecido o domicilio de la persona, casa o firma que vende las mercancías y su dirección.

2.

Fecha en que se verifica la venta.

3.

Nombre del comprador en Panamá y del consignatario.

4.

Clase, cantidad y descripción de las mercancías.

5. El precio parcial y total de las mercancías.

Igual de importantes son los artículos Nº 119 y Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre do 2002:

Articulo Nº 119 del (Decreto Gabinete No. 41 de diciembre do 2002), El cargador o remitente hará constar en la factura comercial, bajo la gravedad del juramento y con su firma, que los datos expresados en ella son exactos y verdaderos y que la venta se hace por la suma total declarada, sin deducciones ocultas o reservadas de ningunas clase.

Cuando se concede alguna comisión o descuente en el valor de las mercancías, deberá expresarse el tipo de comisión o descuento antes de calcularse el valor en que quedan las mercaderías.

Articulo Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre de 2002, la factura comercial sólo podrá ser expedida y firmada por los fabricantes o vendedores de las mercadería y por los corredores o comisionistas encargados de su compra o embarque.

FORMAS EN QUE SE DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PARA REALIZAR UNA IMPORTACIÓN
 

:: Conocimiento de Embarque

 

De acuerdo al Decreto GabineteNo. 41, en su artículo Nº 123, para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.

Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique los documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.

El articulo Nº 122 del Decreto Gabinete Nº 41 del 11 de diciembre de 2002 señala que el conocimiento de embarque deberá contener, por lo menos los siguientes datos:

   
a)

El nombre del cargador o remitente, del consignatario, el de la nave, el del puerto o lugar de salida, el de desembarque y el lugar de destino de las mercaderías; y

b)

La marca, número, cantidad y clase de bultos, su contenido, peso o capacidad y el valor del flete convenido.

 

DOCUMENTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

:: Documentos de Embarque Requeridos en la Importación, Por Vía Aérea:

1. Factura Comercial, debe contener el o los juramentos.
2.

Guía Aérea debe contener la información, indicada anteriormente.

3.

Permiso de mercancías restringidas si es necesario, esto es de acuerdo con la clase de mercancía, por ejemplo: Medicina, alimentos, animales,vivos, etc..

4.

La lista de empaque juega un papel importante, se requiere un mínimo de tres.

:: Documentos de embarque requeridos por vía marítima:

1.

Factura Comercial debe estar debidamente juramentada y firmada por el vendedor o fabricante.

2. Conocimiento de embarque, debe contener los datos que contempla.
3. Permiso de mercancías restringidos si es necesarios.

DECLARACIÓN UNIFICADA DE ADUANAS

De acuerdo con el Decreto Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre del 2002, la declaración Unificada de Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduanas, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías de las cuales sean consignatarios, proporcionando la información requerida para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.

MANIFIESTO DE CARGA

De acuerdo al Decreto Gabinete Nº 41 del 11 de diciembre del 2002 el manifiesto de carga es un documento mediante el cual el transportador (transportista, agente Operador de Carga; Naviera, etc.), comunica a la aduana el detalle de los conocimientos de embarque que amparan a la carga que transporta, indicando el código o número de identificación de dichos conocimientos y especificando si se destinarán en tránsito, trasbordo o a consumo local; el código o numeración de los contenedores, la cantidad de bultos, naturaleza y peso de las mercancías que dice contener y nombre de los consignatarios respectivos.

ARANCELES DE IMPORTACIÓN

En Panamá es utilizado el Sistema Armonizado como nomenclatura arancelaria. Tras la incorporación de Panamá a la Organización Mundial de Comercio, el Ad valorem aplicado cuenta con cinco niveles: 3%, 5%, 10%, 15% y 40%, los cuales se aplican sobre el valor CIF del producto.

 

 

Gobierno de Chile Consultas sobre Exportaciones Asistencia al Exportador: (56-2) 676 5700.
Central Telefónica: (56-2) 827 5100
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