De
acuerdo a lo señalado por el Decreto de Gabinete Nº
41 en su artículo 114, en Panamá se entiende por importación:
"Al régimen aduanero que consiste en introducir legalmente
al territorio aduanero de la República productos procedentes
del exterior o de una zona o puertos libres debidamente establecidos
en Panamá".
Las mercancías extranjeras que ingresen al territorio aduanero
de la República de Panamá están sujetas al
impuesto indirecto que se denomina de importación, cuya tarifa
es regulada por normas especiales de aranceles.
A los efectos de los regímenes aduaneros, se considera iniciada
la operación de importación con el embarque de la
mercancía en el país de origen o de procedencia, acreditada
mediante el correspondiente conocimiento de embarque.
La importación de mercancías podrá efectuarse
a través de cualquier medio de transporte habilitado de uso
comercial, incluyendo ductos, oleoductos, gasoductos, poliductos
o instalaciones fijas de bombeo mediante tuberías o por medio
de cables; pudiendo estas mercancías estar sometidas a características
técnicas especiales.
DOCUMENTOS EXIGIDOS
A
través del Decreto de Gabinete No. 41 en su artículo
115, se señala que toda persona que del extranjero
envíe mercancías a la República de Panamá
por conducto distinto del correo, la amparará con los
siguientes documentos:
1.
La factura comercial original;
2.
El conocimiento de embarque (guía
aérea, carta de porte, conocimiento de embarque marítimo
negociable, conocimiento multimodal, etc., según el
caso); y,
3.
El permiso respectivo en los casos de
importación restringida.
Además es importante tener
en cuenta que de acuerdo al Artículo Nº 118 del
Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre de 2002, La factura
comercial debe contener por lo menos los datos siguientes:
1.
Nombre del lugar en donde
se encuentra establecido o domicilio de la persona, casa o
firma que vende las mercancías y su dirección.
2.
Fecha en que se verifica la venta.
3.
Nombre del comprador en Panamá
y del consignatario.
4.
Clase, cantidad y descripción
de las mercancías.
5.
El precio parcial y total de las mercancías.
Igual de importantes son los artículos
Nº 119 y Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre
do 2002:
Articulo Nº 119 del (Decreto Gabinete No. 41 de diciembre do
2002), El cargador o remitente hará constar en la factura
comercial, bajo la gravedad del juramento y con su firma, que los
datos expresados en ella son exactos y verdaderos y que la venta
se hace por la suma total declarada, sin deducciones ocultas o reservadas
de ningunas clase.
Cuando se concede alguna comisión o descuente en el valor
de las mercancías, deberá expresarse el tipo de comisión
o descuento antes de calcularse el valor en que quedan las mercaderías.
Articulo Nº 121 del Decreto Gabinete Nº 41 de diciembre
de 2002, la factura comercial sólo podrá ser expedida
y firmada por los fabricantes o vendedores de las mercadería
y por los corredores o comisionistas encargados de su compra o embarque.
FORMAS EN QUE SE DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS PARA REALIZAR
UNA IMPORTACIÓN
::Conocimiento de Embarque
De acuerdo al Decreto GabineteNo. 41,
en su artículo Nº 123, para los efectos fiscales
el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del
consignatario de las mercaderías, a fin de poder
establecer la persona que debe pagar los impuestos con que
están gravadas y para poder hacerla responsable en
casos de contrabando o fraude.
Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden
o a nombre de una persona natural o jurídica para
que notifique los documentos al destinatario de las mercancías,
ésta se considerará como consignatario para
los efectos del inciso anterior.
El articulo Nº 122 del Decreto Gabinete Nº 41
del 11 de diciembre de 2002 señala que el conocimiento
de embarque deberá contener, por lo menos los siguientes
datos:
a)
El
nombre del cargador o remitente, del consignatario, el de
la nave, el del puerto o lugar de salida, el de desembarque
y el lugar de destino de las mercaderías; y
b)
La marca,
número, cantidad y clase de bultos, su contenido, peso
o capacidad y el valor del flete convenido.
DOCUMENTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
::Documentos
de Embarque Requeridos en la Importación, Por Vía
Aérea:
1.
Factura Comercial, debe contener el o los juramentos.
2.
Guía
Aérea debe contener la información, indicada anteriormente.
3.
Permiso
de mercancías restringidas si es necesario, esto es de acuerdo
con la clase de mercancía, por ejemplo: Medicina, alimentos,
animales,vivos, etc..
4.
La
lista de empaque juega un papel importante, se requiere un mínimo
de tres.
::
Documentos de embarque requeridos por vía marítima:
1.
Factura Comercial debe estar
debidamente juramentada y firmada por el vendedor o fabricante.
2.
Conocimiento de embarque,
debe contener los datos que contempla.
3.
Permiso de mercancías
restringidos si es necesarios.
DECLARACIÓN
UNIFICADA DE ADUANAS
De acuerdo
con el Decreto Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre del 2002, la declaración
Unificada de Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduanas, mediante
la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que
deberá aplicarse a las mercancías de las cuales sean consignatarios,
proporcionando la información requerida para la aplicación
del régimen aduanero correspondiente.
MANIFIESTO
DE CARGA
De acuerdo al Decreto Gabinete
Nº 41 del 11 de diciembre del 2002 el manifiesto de carga es un documento
mediante el cual el transportador (transportista, agente Operador de Carga;
Naviera, etc.), comunica a la aduana el detalle de los conocimientos de
embarque que amparan a la carga que transporta, indicando el código
o número de identificación de dichos conocimientos y especificando
si se destinarán en tránsito, trasbordo o a consumo local;
el código o numeración de los contenedores, la cantidad
de bultos, naturaleza y peso de las mercancías que dice contener
y nombre de los consignatarios respectivos.
ARANCELES
DE IMPORTACIÓN
En Panamá es utilizado
el Sistema Armonizado como nomenclatura arancelaria. Tras la incorporación
de Panamá a la Organización Mundial de Comercio, el Ad valorem
aplicado cuenta con cinco niveles: 3%, 5%, 10%, 15% y 40%, los cuales
se aplican sobre el valor CIF del producto.