El etiquetado de los alimentos en Honduras debe cumplir con los requerimientos de la Norma Técnica para el Etiquetado de los Alimentos Procesados.
Nombre del producto: el nombre, que es generalmente específico y no genérico, debe indicar la real naturaleza del producto. Cuando un nombre específico no está disponible, el nombre común que comúnmente se asocia al producto puede utilizarse, siempre y cuando no conduzca a engaño a los consumidores.
Nombre del fabricante o compañía empaquetadora.
Origen: dirección y país de origen del producto.
Lista de ingredientes (excepto para los productos que contengan un único ingrediente): la lista debe estar claramente indicada, y debe seguir un orden descendente por el peso de cuando el producto fue manufacturado. La lista debe especificar si durante la elaboración se añadió agua al producto, excepto en los casos en que el agua es parte de un ingrediente tales como salmuera, jarabe o almíbar, o caldos. Cuando un producto contiene uno o más aditivos, la etiqueta debe especificar el nombre, propósito, y concentración de cada uno de ellos. Cuando un producto contiene sustancias nutritivas como vitaminas, sales minerales y proteínas, la etiqueta debe decir “Alimento naturalmente enriquecido” o “Alimento artificialmente enriquecido”, según corresponda. La etiqueta también debe especificar el nombre y el contenido por porción.
Número de loteo: este número debe estar grabado o impreso de forma permanente y debe estar situado en cualquier cara externa del empaque.
Fecha de vencimiento: cuando el producto tiene una corta vida útil, el día, mes y año de vencimiento deben estar especificados. Los siguientes productos están excluidos de cumplir con esta obligación: Bebidas alcohólicas que contengan 10% o más de alcohol por volumen, productos de panadería que por su propia naturaleza son generalmente consumidos en un plazo de 24 horas desde que son producidos, vinagre, sal, goma de mascar, fruta y vegetales frescos. De todas formas, es una práctica común que las panaderías incluyan la fecha de vencimiento de los productos. La fecha de vencimiento debe ser impresa en la parte superior de la etiqueta, de tal forma de que no sea borrada o fácilmente cambiada.
Contenido neto: el contenido debe estar especificado en unidades, utilizando el sistema internacional, de la siguiente manera: Volumen para los alimentos líquidos, peso para los alimentos sólidos, o cualquiera de los dos para el caso de los productos semi sólidos o viscosos.
Número de registro sanitario: este es el número de registro de los productos.
Las etiquetas deben estar hechas de papel o cualquier otro material que pueda ser adjuntado o permanentemente impreso en el empaque.
Todo texto escrito en las etiquetas debe ser claro y legible, y no debe borrarse bajo condiciones normales de uso. Además debe estar en español.
Etiquetas que se adjunten en un envase, pueden tener texto en el dorso mientras sea claramente visible a lo largo del mismo envase.
La información encontrada en las etiquetas de los alimentos pre envasados, no pueden ser engañosos, en relación al su verdadera naturaleza, composición, calidad, origen, cantidad, fecha de vencimiento, propiedades esenciales y tratamientos generales a los cuales han sido sometidos.
Cuando los productos requieren de refrigeración, el etiquetado debe ser el apropiado.
Cuando el producto es de rápida descomposición y necesita de refrigeración una vez abierto, o debe ser consumido inmediatamente después de haber sido abierto su envase, la etiqueta debe decir: “Para su consumo inmediato, una vez abierto el envase” o “Refrigerar una vez abierto el envase”, según corresponda.
Cuando el producto es artificial, debe estar etiquetado de acuerdo a esta condición.
Todos los alimentos que hayan sido tratados con radiación deben especificar en el etiquetado (cercano al nombre del producto) la naturaleza del tratamiento. Cuando un producto con radiación es usado como ingrediente en otro producto, debe especificarse en la lista de ingredientes.
Los etiquetados no deben inducir a engaño, interpretaciones erróneas o causar confusión.
No está permitido que el etiquetado entre en contacto directo con los productos en sí.
Los etiquetados del producto no deben indicar que este posee propiedades curativas, terapéuticas, preventivas o cualquier otro atributo que no se asocie normalmente con el producto.
Los productos no deben etiquetarse de tal manera que imiten a otros productos.
La información requerida para los etiquetados no debe ser ubicada en tiras de papel, bandas, tapas, tapones, cubiertas, u otras partes del empaque que se utilicen para abrir el producto, a excepción de que sea autorizado por la autoridad sanitaria.
Los etiquetados de los productos para exportación deben ser parcial o completamente escritas en el lenguaje del país de destino y puede contener la inscripción “Para Exportación”.
Las muestras deben ser registradas y etiquetadas como si fueran destinadas para la venta. Las muestras que están sujetas a análisis de laboratorio necesitan un número de registro y la aprobación de la autoridad sanitaria.
:: Productos y Subproductos Cárnicos (Acuerdo No. 078-00):
1. Nombre comercial de
la empresa o establecimiento
2. Domicilio comercial del establecimiento
3. Número de autorización
concedido por el SENASA al establecimiento
4. Nombre del producto
5. Materias primas e ingredientes
utilizados para elaborar el producto, en sucomposición cualitativa
6. Composición y factores
nutricionales
7. Peso neto
8. Sello oficial con la leyenda
"Secretaría de Agricultura y Ganadería, República
de Honduras, Inspeccionado y Aprobado"
9. Instrucciones de uso para el
consumidor
:: Semillas (Acuerdo No. 1942):
1. Información
en la etiqueta debe ser en español
2. Razón
social o nombre comercial de la firma expendedora
3.
Categoría de semilla, variedad y número de lote bajo el
cual se encuentra registrado en el Programa Nacional de Producción
de Semillas de la secretaría de Agricultura y Ganadería
4.
Peso neto
5.
Cuando las semillas hayan sido tratadas con sustancias tóxicas
a la salud humana o animal, se deberá agregar a la etiqueta el
signo respectivo a la muerte con la frase "No apta para el consumo
humano o animal;tratada con sustancias tóxicas"
:: Productos Veterinarios (Acuerdo Ejecutivo No. 08-96):
1.
Nombre convencional de la especialidad o nombre del producto
2.
Fórmula cualitativa y cuantitativa de composición centesimal
(ingredientes activos o inertes, indicando cantidad por unidad posológica)
3.
Presentación del producto
4.
Número de registro en Honduras asignado por el SRN
5.
Fecha de vencimiento
6.
Nombre del laboratorio que fabrica el producto
7.
Condiciones de almacenaje y temperatura de conservación
8. Indicaciones,
precauciones, antídoto cuando sea el caso, forma de eliminación
en el cuerpo del paciente, período de suspensión para
sacrificio y eliminación del producto de origen animal
9.
Número de lote o serie
10.
Modo de empleo y dosificación
11.
La frase "Para uso veterinario" en forma destacada
Los envases pueden ser de plástico, metal, vidrio, cartón o cualquier otro material permitido por la autoridad sanitaria. Los envases o embalajes no deben absorber o traspasar componentes al producto, que cambien su estabilidad o calidad, o puedan causar pérdidas del contenido del mismo.
El control de calidad de los materiales que están en contacto con los alimentos será hecho dependiendo de cada caso. Los controles se realizarán en laboratorios oficiales reconocidos por el Ministerio de Salud. Los envases y embalajes nuevos o fuera de lo común son generalmente analizados antes del registro de los alimentos.