PARA DESADUANAR MÁS RÁPIDAMENTE |
| Las recomendaciones que al respecto da el propio Servicio de Aduanas de los EE.UU. son: |
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Incluya toda la información requerida en las facturas de aduanas. |
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Prepare sus facturas cuidadosamente, escríbalas en forma clara, deje suficiente espacio entre líneas, no escriba datos fuera de las columnas.. |
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Asegúrese que sus facturas contengan la información que aparecería en una lista de empaque bien confeccionada. |
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Marque y numere cada paquete de forma tal que sus marcas y números correspondan con lo que conste. |
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Haga una descripción detallada en su factura de los artículos contenidos en cada paquete. |
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En las mercancías debe ir señalado en forma legible y notoria el país de origen, a menos que estén expresamente exentas de este requisito. |
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Acate las disposiciones de las leyes especiales de los Estados Unidos que se apliquen a sus mercancías, como las relativas a alimentos, medicamentos, cosméticos, bebidas alcohólicas y materiales radiactivos. |
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Preste mucha atención a las instrucciones con respecto a la facturación, el embalaje, las marcas, las etiquetas, etc., que le envíe su cliente en los EE.UU. Lo más probable es que él haya comprobado cuidadosamente los requisitos que debe cumplir la mercancía. |
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Establezca procedimientos adecuados de seguridad en su establecimiento y mientras lleva la mercancía al transportista. |
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Considere hacer sus envíos a través de una empresa de transportes participante en el Sistema de Manifiestos Automatizados (Automated Manifest System). |
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Si utiliza a un agente de aduanas autorizado, considere utilizar una compañía que participe en el Interfaz Automatizado de Agentes (Automated Broker Interface). |
Fuente: US Customs |
| En un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la llegada del cargamento a un puerto de entrada, se deberán presentar los documentos de ingreso, a menos que se otorgue una prórroga. Los documentos de ingreso requeridos son los siguientes: |
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El Manifiesto de Ingreso (Entry Manifest – Customs Form 7533) o la Solicitud y Permiso Especial de Entrega Inmediata (Entry / Inmediate Delivery - Customs Form 3461), u otro formulario para la liberación que exija el director del distrito. |
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La prueba del derecho a ingresar las mercancías. Se refiere a que sólo las personas autorizadas pueden efectuar la internación. |
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La factura comercial, que muestra el valor y descripción de la mercancía. |
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Listas de empaque, si procede. |
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Conocimiento de embarque, guía aérea, o certificado del transportista. (Bill of Lading, Airway Bill or Carrier´s Certificate). |
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Certificado de origen. |
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Los formularios de entrada de la mercancía deben consignar el número de importador, el cual puede ser el número de la empresa ante el Servicio de Impuestos Internos ( IRS – Internal Revenue Service ) o el número del seguro social. |
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Otros documentos necesarios para establecer la admisibilidad de las mercancías. |
LA REVISIÓN DE LAS MERCANCÍAS |
| Es necesario examinar la mercancía y los documentos para determinar, entre otras cosas: |
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El valor de las mercancías en aduana y si están sujetas al pago de derechos. |
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Si las mercancías deben llevar una marca que indique el país de origen o si requieren de un rotulado especial, y en el caso que lo requieran, asegurarse que están marcadas adecuadamente. |
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Si el cargamento contiene artículos prohibidos. |
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Si las mercancías están debidamente facturadas. |
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Si la cantidad de mercancía corresponde a lo indicado en la factura. |
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Si el envío contiene estupefacientes ilícitos. |
| La factura puede indicar las cantidades en las unidades de peso y de medida (weights and measures) de los Estados Unidos o del país de exportación, pero en la declaración de aduana se deben indicar las cantidades conforme al sistema métrico. |
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El despacho de la mercancía se agilizará si: |
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Se facturan los bienes de forma sistemática. |
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Se indica la cantidad exacta de los artículos que contiene cada caja, paquete, envase u otro tipo de embalaje. |
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Se pone marcas o números en cada bulto. |
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Se indica en la factura, al lado del detalle de las mercancías, los números y marcas de los bultos que contienen dichas mercaderías. |
MEZCLA DE DIFERENTES MERCANCÍAS
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Cuando artículos sujetos a diferentes derechos aduaneros vayan mezclados de tal manera que la Aduana no pueda determinar fácilmente la cantidad o el valor de cada clase de artículo (sin la separación efectiva del cargamento o del contenido de cualquier bulto del mismo), se impondrá a dichos artículos la tarifa más alta aplicable a cualquier parte del lote mezclado, a menos que el consignatario o su agente separe la mercancía bajo supervisión de la Aduana.
La separación corre por cuenta y riesgo del consignatario, como también la remuneración y gastos de los funcionarios de aduana que supervisen. Por este motivo es recomendable que artículos sujetos a gravámenes distintos, vayan separados.
Bajo ciertas circunstancias, es posible evitar la norma de pagar la tarifa más elevada.
El etiquetado que llevan los artículos debe cumplir con determinadas exigencias, las que están expresamente indicadas para cada tipo de producto. Así por ejemplo, existen requisitos específicos para las etiquetas de alimentos, ropa, textiles, cosméticos, medicamentos, artículos eléctricos, etc.
Asimismo existe una lista de artículos a los cuales no se les exige marcaje individual.
Debe prepararse conforme con la Sección 141.86 del Reglamento de Aduana y en la forma acostumbrada para una operación comercial (transacción) relativa a mercancías del tipo a que se refiere la factura.
La Ley Arancelaria indica que la factura debe llevar la siguiente información:
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Puerto de entrada. |
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La fecha, el lugar y los nombres del comprador y del vendedor, si la mercancía es para la venta o si hay un contrato de venta; la fecha y el origen del cargamento y los nombres del embarcador (expedidor) y del destinatario, si la mercancía es para consignación. |
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Una descripción detallada de la mercancía, incluidos el nombre por el que se conoce cada artículo, el grado o la calidad, y las marcas, los números y los símbolos que utiliza el vendedor o el fabricante en la venta comercial en el país de exportación, junto con las marcas y los números de los paquetes que contienen la mercancía. |
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Las cantidades en pesos y medidas. |
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El precio de compra de cada artículo, si la mercancía es para la venta o si hay un contrato de venta. |
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Si la mercancía va en consignación, el valor de cada artículo en la moneda que normalmente se emplea en las operaciones o, en defecto de tal valor, el precio en la moneda que el fabricante, vendedor, embarcador o propietario hubiese recibido normalmente, o hubiese estado dispuesto a aceptar, por tal mercancía, si se vendiese en el comercio ordinario y en las cantidades al por mayor acostumbradas en el país de exportación. |
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La clase de moneda. |
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Todos los cargos sobre la mercancía, detallados por nombre y cantidad, incluidos el flete, el seguro, la comisión, las cajas, los contenedores, las envolturas y el costo de empaque; y, si no se han incluido en los gastos antes citados, todos los cargos, costos y gastos incurridos en el transporte de la mercancía desde el punto de desembarque en el primer puerto de entrada estadounidense.
No hay que detallar el costo del empaque, las cajas, los contenedores y los fletes interiores al puerto de exportación si se incluyen explícitamente en el precio de la factura.
Cuando la información requerida no aparezca en la factura tal como fue preparada originalmente, debe figurar en una hoja adjunta a la factura. |
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Todo reintegro de derechos de aduana, rebaja y subvención, detallados separadamente, que se concedan al exportarse la mercancía. |
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El país de origen. |
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Todos los bienes o servicios proporcionados para la producción de la mercancía cuyo valor no esté incluido en el precio de la factura. |
Información:
Servicio de Aduanas: www.customs.gov
Federal Trade Commission: www.ftc.gov

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Todas las mercancías importadas en los EE.UU. están sujetas a aranceles o están exentas de ellos, de acuerdo a la clasificación según el Arancel Armonizado de los Estados Unidos. (ver Tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos).
Cuando las mercancías están sujetas a aranceles, se les pueden imponer derechos ad valorem, específicos o compuestos. Los derechos ad valorem, que son los más comunes, equivalen a un porcentaje del valor de la mercancía. Los derechos específicos se aplican por unidad de peso o de otra cantidad. Los derechos compuestos representan una combinación de los dos anteriores.
Los EE.UU. aplican derechos de aduana a las importaciones sobre la base de su valor F.O.B.
El exportador, importador u otro interesado que desee información de antemano sobre clasificación arancelaria aplicable a un producto, podrá solicitarla por escrito al Director del puerto por donde ingresará la mercancía o al Director, Nacional Commodity Specialist Division, US Custom and Border Protection Service, Attn: Classification Ruling Request. A esta última entidad se le puede enviar una solicitud electrónica por medio de: www.cbp.gov/xp/cgov/toolbox/legal/Rulings/eRulingsRequirements.xml |
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PROGRAMAS CON TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALES |
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Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA). Suscrito entre EE.UU. Canadá y México. |
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Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Preferencias otorgadas a ciertos productos originarios de determinados países y territorios en vías de desarrollo. |
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Iniciativa de la Cuenca del Caribe (CBI). Preferencias otorgadas a ciertos productos originarios de determinados países o territorios. |
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Ley para la erradicación de drogas y promoción del Comercio Andino (ATPDEA). Países beneficiarios: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. |
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Acuerdo de Libre Comercio entre EE.UU. e Israel. |
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Tratado de Libre Comercio con Jordania. |
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Ley de Oportunidades y Crecimiento Africano. (AGOA). |
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Ley Comercial EE.UU. con Cuenca del Caribe. |
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Tratado de Libre Comercio EE.UU. - Singapur. |
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Tratado de Libre Comercio EE.UU. - Australia. |
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Tratado de Libre Comercio Chile - EE.UU. |
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Tratado de Libre Comercio EE.UU. - República Dominicana, América Central. |
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Tratado de Libre Comercio EE.UU.- Marruecos. |
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El Pacto de Libre Asociación, (PLA). Con determinados Estados libres asociados a los EE.UU. |
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CLASIFICACIÓN DE LA MERCANCÍA |
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| El importador, al presentar la declaración de aduana, debe especificar la clasificación y la tasación de la mercancía, sea aplicable o no un arancel ad valorem. La clasificación es responsabilidad del importador, agente de aduana o cualquier otro encargado de preparar los documentos de internación. La clasificación es de acuerdo al sistema armonizado de tarifas de los EE.UU. En el caso de la valoración de la mercancía, si bien la declara el importador, es Aduana quien otorga el visto bueno. El impuesto a pagar, si corresponde, es determinado por aduanas, el cual dependerá de la clasificación que se le haya dado a la mercancía. |
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LAS MARCAS INDICADORAS DEL PAÍS DE ORIGEN |
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Las leyes aduaneras de los EE.UU. exigen que cada artículo importado elaborado en el extranjero esté marcado en un lugar destacado con el nombre en inglés del país de origen, en la forma más legible, indeleble y permanente que permita la naturaleza del artículo, para indicarle al comprador final el nombre del país donde se produjo o fabricó. Hay productos específicos que están exentos de este requisito, pero son la excepción a la regla.
Aparte del requisito ya mencionado, otros organismos exigen etiquetas o marcas especiales para determinados productos. Esta información se puede recabar en el organismo pertinente. |
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REQUERIMIENTOS ESPECIALES |
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Si bien la Aduana de EE.UU no exige que un importador obtenga permisos o licencias previas para poder importar, muchos productos requieren cumplir con normas y/o exigencias especiales para ser internados y que son dictadas por otras agencias estatales. La prohibición o restricción para importar algunos productos tiene como objetivos proteger la economía y seguridad del país, proteger la salud y bienestar de los consumidores y preservar la flora y fauna.
Es fundamental que el importador conozca a cabalidad estos requerimientos y traspase esta información en forma oportuna al exportador; el exportador por su parte debe tomar las precauciones para asegurarse que su mercancía cumple con las normativas.
Es responsabilidad del importador asegurarse que la mercancía cumpla con todas las regulaciones y exigencias de admisibilidad, y que los permisos que eventualmente se requieran, se obtengan antes que la mercancía llegue a los Estados Unidos.
Los requerimientos pueden ser de distinta índole, pueden referirse a envase, marcas, etiquetado, certificados, declaraciones, etc.
Los organismos normativos y los requisitos exigidos dependerán del tipo de producto de que se trate.
A continuación se señalan algunos ejemplos de productos y los respectivos organismos que regulan su importación: |
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Productos lácteos:
El queso tiene requisitos de la FDA ( - Administración de Alimentos y Medicamentos), y del ,
La leche y crema tienen requisitos de la – Food, Drug and Cosmetic Act, y a los de la - Import Milk Act.
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Frutas, verduras y nueces:
Ciertos productos agrícolas deben cumplir los requisitos de importación en cuanto a clase, tamaño, calidad y madurez.
Participan el – Servicio de Inocuidad e Inspección de Alimentos del Departamento de Agricultura , eventualmente el - Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas del Departamento de Agricultura , y la FDA.
Cualquier pregunta sobre los requisitos generales debe hacerse al - Servicio de Comercialización Agrícola, del Departamento de Agricultura. |
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Carne y derivados
(bovino, ovino, porcino, cabrío y caballar):
Participan el Departamento de Agricultura, el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) y el Food Safety and Inspection Service. Otros tipos de carne tienen otras regulaciones. |
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Plantas y derivados:
Sujetos a reglamentos del Departamento de Agricultura y la FDA. |
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Aves de corral y derivados:
Requerimientos y regulaciones del Animal and Plant Health Inspection Service y del Food Safety and Inspection Service, del Departamento de Agricultura. |
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Semillas:
La importación está regida por la |
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Alimentos, medicamentos, cosméticos y aparatos médicos:
Los alimentos, bebidas, medicamentos, aparatos y cosméticos están regidos por la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, que administra el – Department of Health and Human Services de la FDA. Varios alimentos, ya mencionados anteriormente, deben cumplir además con los requisitos de otros organismos. |
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Productos textiles, de lana y pieles:
Los productos textiles deben cumplir con las exigencias de la – Textile Fiber Products Identification Act a menos que queden exentos por la sección 12 de esa Ley.
Los productos de lana, salvo algunas excepciones, deben cumplir con las exigencias de la - Wool Products Labeling Act
Las pieles deben cumplir con las exigencias de la – Fur Products Labeling Act |
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Bebidas alcohólicas:
El interesado en importar aguardientes, vinos o bebidas de malta, deberá obtener un permiso general de importador del , Dirección de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, del Departamento del Tesoro. Ese organismo se encarga de aplicar la – Federal Alcohol Administration Act,
La importación de estos productos también está sujeta a los requisitos específicos de la FDA. |
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Juguetes y artículos para niños:
Deben cumplir con la y la , que es una enmienda de la primera. |
| Para que la mercancía pueda ser liberada por aduanas, es requisito que cumpla con todos los requerimientos exigidos por la (s) agencia (s) que participa (n) en su regulación. |

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IMPORTACIONES POR MENOS DE US$ 2.000 (ENTRADAS INFORMALES) |
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| Salvo expresas excepciones, las importaciones por ese monto o menos, se pueden efectuar a través del servicio postal, el que entrega la mercancía al destinatario después de haber sido examinada por un oficial de Aduanas. El destinatario pagará los impuestos que correspondan y la tarifa de manejo postal. |
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IMPORTACIONES POR US$ 2.000 o MÁS (ENTRADAS FORMALES) |
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Se deben hacer de una manera formal utilizando los servicios de un agente de aduanas. La excepción para importaciones de US$ 2.000 o menos no es válida cuando se trata de productos que requieren permisos o licencias. En todo caso, aduanas tiene atribuciones para pedir una entrada formal para cualquier importación si lo estima conveniente.
Una vez que las mercancías han llegado a U.S.A., es responsabilidad del importador, o de su agente de aduanas hacer la entrada (entry), que es el reunir todos los documentos requeridos por aduanas para liberarlas.
Mayor Información sobre este Capítulo, en las siguientes páginas:
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“Public Health security and Bioterrorism Preparedness and Response Act of 2002”
Esta Ley comprende las normas destinadas a proteger la producción, distribución y venta de alimentos, de origen nacional e importado, en contra de posibles atentados terroristas. Son medidas destinadas a proteger el sistema alimentario de EE.UU, otorgando nuevas y mayores a la Food and Drug Administration” –FDA- para el control de la producción, importación, distribución y venta de alimentos en el país.
Para poder ingresar alimentos a los EE.UU. los exportadores deben cumplir con las regulaciones que consulta esta Ley y que comprende aspectos tales como: |
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Inscripción de establecimientos que exportan alimentos a los EE.UU. |
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Mantención de registros para la trazabilidad de los alimentos. |
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Notificación previa de embarques de alimentos. |
En todo caso, la FDA está facultada para retener un alimento si considera que representa un riesgo para la salud.
Los alimentos sujetos a estos requisitos son: artículos utilizados por las personaso animales para comer o beber, goma de mascar y artículos usados como componentes de cualquiera de dichos artículos.
Mayor información sobre esta Ley en:
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