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Normas y Etiquetado

 
Normas
Normas Sanitarias y Fitosanitarias
Normas Etiquetado
 

NORMAS

Las principales disposiciones legales salvadoreñas en materia de normalización, metrología, certificación y verificación son: La Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 287 de 23 de julio de 1992 ;y el Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). Además, en lo que se refiere a comercio regional, El Salvador aplica el Reglamento Centroamericano de Medidas de Normalización, Metrología y Procedimientos de Autorización (aprobado mediante Resolución Nº 37-99 (COMIECO-XIII), 17 de septiembre de 1999).

La dirección, coordinación y ejecución de las actividades en materia de normalización, metrología, verificación y certificación está a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el cual ha adoptado el Código de Buena Conducta previsto en el Acuerdo OTC.

La legislación salvadoreña define dos tipos de normas, las normas salvadoreñas obligatorias (NSO) y las normas salvadoreñas recomendadas (NSR).

Las NSO incluyen: Las normas que rigen el Sistema Internacional de Unidades;las que se refieren a materiales, procedimientos, productos y servicios que puedan afectar a la vida, la seguridad y la integridad de las personas, de otros organismos vivos y las relacionadas con la protección del medio ambiente;y las que se establezcan por considerar el Ejecutivo que convienen a la economía o son de interés público.

- Las NSR se refieren a las normas de materiales, procedimientos, productos y servicios no cubiertos por una NSO;son optativas en las negociaciones privadas, pero tienen carácter obligatorio en todas las adquisiciones de bienes y servicios, efectuadas por las entidades estatales, autónomas o descentralizadas, en las cuales tanto el proveedor como los responsables de la compra, quedan obligados a su aplicación.

La lista de normas salvadoreñas obligatorias y recomendadas puede ser consultada en línea en el Centro de Información del Centro Nacional de Información de Normas, Metrología, Acreditación y Certificación de la Calidad

Los productos importados a El Salvador no requieren un certificado de cumplimiento con las NSO.La verificación del cumplimiento de dichos productos con las NSO se realiza al azar.

NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Además del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (MSF), las principales disposiciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias en El Salvador figuran en la Ley de Sanidad Vegetal y Animal (Decreto Nº 524 de 18 de diciembre de 1995) y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios. El Salvador es miembro del CODEX, la OIE y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) (Convención de 1991).

La Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSVA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) entrega al importador salvadoreño una hoja informativa para facilitarles el trámite de la Certificación Fitozoosanitaria, para el cumplimiento de los requisitos sanitarios que se aplican a cada producto agropecuario.

El Salvador mantiene medidas de control zoosanitario y fitosanitario para la importación de productos y subproductos de origen animal y vegetal, así como para productos y materias primas para uso agrícola.

Los inspectores de cuarentena agropecuaria son los responsables de verificar los documentos (autorización de importación y certificado zoosanitario) que se requieren para realizar dichas importaciones.Asimismo, se lleva a cabo una inspección física para determinar si los productos y subproductos vegetales y animales vienen libres de plagas y enfermedades.

 

NORMAS ETIQUETADO

 

Según los artículos 8, 9 y 10 de la Ley de Protección al Consumidor del 02 de marzo de 1996, los requisitos en materia de etiquetado son los siguientes:

Todo detallista deberá marcar en los empaques o envases de los productos, en carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor.

Aquellos productos que se vendan envasados o empacados por peso, volumen, o sujetos a cualquiera otra clase de medida, deberán llevar impreso en el empaque o en cualquier otro medio idóneo, el peso, volumen o medida exactos de su contenido.

Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá imprimir en los envases o empaques de los productos que determine el Reglamento, los ingredientes que se utilizan en la composición de los mismos (esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizado en la elaboración del producto).

Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas, medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con relación a dichos productos.

Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas o alimentos, bebidas o de cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los mismos, así como las reglas para el uso de las primeras, tales como: dosificación, contraindicaciones, riesgos de su uso, efectos tóxicos residuales, y otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, salvo cuando se tratare de frutas o productos naturales que fueren objeto de consumo o cuando fuesen productos elaborados o transformados que se consuman como golosinas, colocados a disposición de los consumidores en cantidad o peso que no exceda de 600 gramos netos.

Al tratarse de sustitutos de algún producto o de aquellos que no fueren cien por ciento naturales, deberá imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura su verdadera composición y las características del que se sustituye, o la palabra “sustituto”, en letras más destacadas, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor.

Cuando se tratare de productos farmacéuticos, tóxicos u otros nocivos para la salud, deberá incorporarse en los mismos o en instructivos anexos, advertencias en idioma castellano para que su empleo se haga con la mayor seguridad posible para el consumidor.

Fuente: Ley de Protección al Consumidor
www.asamblea.gob.sv/
201.247.104.60/ leyes
www.defensoria.gob.sv/

 
 
 

 

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