| IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) |
El objetivo del IVA es gravar al valor del traspaso de propiedad o dominio o el ingreso legal al país (importación) de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización, además de afectar a los servicios que se presten en territorio ecuatoriano, con una tarifa del 12%.
Las personas afectas a pagar este impuesto deberán presentar una declaración mensual por las operaciones gravadas con el IVA, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior. Quienes solamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero, o que no estén afectos a gravamen, deberán presentar una declaración semestral de dichas transferencias.
Se habla de sujetos activos y pasivos del IVA. El sujeto activo o ente acreedor de este impuesto es el Estado Ecuatoriano, que lleva a cabo la administración de éste a través del Servicio de Rentas Internas.
Como sujetos pasivos (afectas a pagar IVA) se consideran:
las personas naturales y las sociedades que realicen, habitualmente, transferencias de bienes gravados con alguna tarifa,
las personas naturales y las personas que presten, habitualmente, servicios gravados con alguna tarifa,
quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa,
las entidades y organismos del sector público, las empresas públicas y privadas consideradas como
contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas,
las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto de IVA a sus establecimientos afiliados, y
las empresas aseguradoras y reaseguradoras por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA.
Todos los considerados como sujetos pasivos deberán –obligatoriamente- emitir y entregar al adquiriente del bien o al usuario del servicio comprobantes de venta, por las operaciones efectuadas, incluso cuando la venta o prestación no estén gravados o sean objeto de tarifa cero. De no cumplir con esto se incurre en un caso especial de defraudación, lo que se sancionará según se estipula en el Código Tributario.
La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten. Existen algunos casos especiales que no están afectos al cobro de este impuesto:
Productos (transferencias e importaciones):
productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural (sin elaboración, proceso o tratamiento que modifiquen su naturaleza),
leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, leches maternizadas y proteícos infantiles,
pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, sardina y trucha, aceites comestibles (excepto de oliva),
semillas certificadas, plantas y raíces vivas,
harina de pescado y alimentos balanceados,
fertilizantes, pesticidas, insecticidas, fungicidas, antiparasitarios y productos veterinarios,
tractores de llantas de hasta 200 hp, arados, rastras, surcadores, cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portátiles, aspersores y rociadores, para equipos de riego,
medicamentos y drogas de uso humano, que consten en las listas publicadas anualmente por el Ministerio de Salud, y sus envases y etiquetas,
papel periódico, periódicos, revistas y libros,
lo que se introduzca al país en poder de diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; los pasajeros que ingresen al país, hasta por el valor de la franquicia reconocida; por donaciones del exterior a favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional; y por admisión temporal o en tránsito.
Servicios:
transporte de pasajeros y carga, marítimo, fluvial y terrestre; así como el transporte aéreo internacional de carga, o aéreo de carga a las Islas Galápagos,
salud,
arrendamiento de inmuebles destinados exclusivamente para la vivienda,
servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y recolección de basura,
educación, guarderías infantiles y hogares de ancianos,
servicios religiosos, funerarios,
impresión de libros,
servicios administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público, en los que se deba pagar un precio o una tasa,
espectáculos públicos,
servicios financieros y bursátiles, transferencia de títulos valores,
los servicios que se exporten, inclusive los de turismo receptivo,
los prestados por profesionales con título de instrucción superior hasta por un monto de US$ 400 por cada caso,
el peaje por la utilización de carreteras,
la lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y sorteos de Fe y Alegría,
aerofumigación,
los prestados personalmente por los artesanos, y
los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y de la pesca que se mantengan en estado natural, y en general todos los productos perecibles que se exporten, así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
EL Impuesto a la Renta grava el ingreso que reciban las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Se definen como “renta”:
los ingresos obtenidos en Ecuador, ya sea a título gratuito u oneroso, provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios, y
los ingresos obtenidos en el extranjero por ecuatorianos domiciliados en el país o por sociedades comerciales nacionales.
El Estado ecuatoriano es el que administra este impuesto, a través del Servicio Nacional de Rentas Internas. Los contribuyentes que están obligados a pagar este impuesto son las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en Ecuador, y que obtengan ingresos gravados.
El ejercicio impositivo del Impuesto a la Renta es anual y comprende el lapso que va del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1 de Enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente al finalizar el año.
La base de cálculo del Impuesto a la Renta son todos los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, restándole las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.
Los siguientes ingresos están eximidos de ser considerados dentro del cálculo y liquidación de este impuesto:
dividendos y utilidades, calculados una vez descontado el Impuesto a la Renta que distribuyan o paguen las sociedades,
los ingresos obtenidos por instituciones del Estado; sin contar a las empresas públicas que exploten sectores comerciales, industriales, agrícolas, mineros, turísticos, de transporte o de servicios,
los ingresos estipulados en convenios internacionales,
los ingresos que sean objeto de condición de reciprocidad, los de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el país,
los generados por las instituciones privadas sin fines de lucro y que estén legalmente constituidas, siempre y cuando estos ingresos sean destinados a fines sociales,
los intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro a la vista, pagados por entidades del sistema financiero del país,
los ingresos percibidos por los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
los ingresos amparados por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas,
los percibidos por las asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente constituidas (la parte no distribuida),
premios o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría,
viáticos concedidos a funcionarios estatales, el rancho que perciben los miembros de las FF.AA. de Ecuador, los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado,
los ingresos percibidos por personas discapacitadas, debidamente calificados por la autoridad competente, así como también los percibidos por personas mayores de 65 años, según lo establecido por la legislación ecuatoriana,
los ingresos cuyo origen sean inversiones no monetarias realizadas por sociedades que tengan suscritos con el Estado ecuatoriano contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos y que hayan sido canalizados mediante cargos hechos a ellos por sus respectivas compañías relacionadas, por servicios prestados al costo y que se registren en el Banco Central de Ecuador como inversiones no monetarias sujetas a reembolso,
los generados por la enajenación ocasional de inmuebles, acciones o participaciones,
las ganancias de capital, utilidades, beneficios o rendimientos distribuidos por los fondos de inversión, fondos de cesantía y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios, y
las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
| IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) |
El ICE va dirigido a gravar la importación y consumo interno de los siguientes productos:
Cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, alcohol y sus derivados en todas las presentaciones y formas de producción o expendio, y los bienes suntuarios nacionales o importados.
El Estado ecuatoriano es quien administra este impuesto (siendo además su acreedor), a través del Servicio de Rentas Internas.
Son sujetos del pago de este impuesto las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con el ICE, y quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.
La base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales, para los productos de producción ecuatoriana, se determina sumando al precio Ex – Fábrica los costos y márgenes de comercialización.
Se eximen del pago del ICE el alcohol que se destine a la producción farmacéutica y, el alcohol y aguardiente que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas. Los productos destinados a la exportación estarán también exentos del pago de este impuesto.