| TIPOS DE EMPRESAS EN ECUADOR |
Los principales formatos que establece la legislación ecuatoriana para los tipos de empresas que pueden llevar a cabo negocios en el mencionado país son:
Corporaciones o Sociedades Anónimas,
Compañías de Responsabilidad Limitada,
Compañía Holding o tenedora de acciones,
Compañía en Nombre Colectivo,
Compañía en Comandita Simple,
Compañías de Economía Mixta, y
Sucursales de Corporaciones Extranjeras.
CORPORACIONES O SOCIEDADES ANÓNIMAS:
La Sociedad Anónima es una compañía que tiene el capital total dividido en acciones, las que pueden ser negociadas públicamente. Se requiere un mínimo de dos accionistas para dividir el capital accionario, a no ser que la compañía pertenezca en parte a una organización gubernamental y/o sea prestadora de algún servicio público, en donde es permitida la existencia de un único accionista. La responsabilidad de los accionistas se restringe exclusivamente a la propiedad de sus acciones.
Para proceder a la aprobación e inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Ecuador, se requiere de una presentación previa de la constitución de la corporación, sus estatutos y escrituras ante la Superintendencia de Compañías o de Bancos.
El capital mínimo exigido para la constitución de la sociedad es de US$ 800 en dinero o especies, con el 100% suscrito y a lo menos el 25% pagado al momento de su formación.
COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
La responsabilidad de los socios en este tipo de compañías, se limita a la contribución al capital. Es posible que personas extranjeras sean socias de este tipo de compañías, pero no sucede lo mismo con las corporaciones foráneas, ya que estas tienen prohibición de participar.
Así como sucede con las Sociedades Anónimas, las Compañías de Responsabilidad Limitada, también deben obtener la aprobación de la Superintendencia de Compañías de sus escrituras de constitución para establecerse legalmente, además de la publicación de un aviso en el periódico ecuatoriano de mayor circulación.
El mínimo requerido como capital inicial es de US$ 400, del cual debe estar pagado al menos el 50% cuando se lleve a cabo su formación, y lo restante en el transcurso del siguiente año.
Las Compañías de Responsabilidad Limitada pueden establecerse para cualquier tipo de negocio, exceptuando la banca, los seguros y las finanzas.
COMPAÑÍA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES:
Este tipo de compañías tienen como principal objetivo la compra de acciones o participaciones de otras empresas, para así vincularlas y ejercer control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados, y de esta manera conformar un grupo empresarial.
Cada compañía deberá mantener estados financieros individuales para fines de control, utilidades para repartir entre los trabajadores y para materias impositivas, para fines distintos a los mencionados se podrán mantener estados financieros o de resultados consolidados y así se evitarán duplicaciones de trámites o procesos administrativos.
COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO:
Este tipo de compañías están formadas por dos o más personas, quienes también comparten la posesión. Además, los socios son solidaria y mancomunadamente responsables por la totalidad de los actos realizados a nombre de la empresa, a no ser que se establezca una exención de responsabilidad en la constitución de la compañía.
COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE:
Este tipo de compañías cuentan con dos tipos de socios:
socios colectivos, y
socios comanditarios o limitados.
Los socios colectivos son los que proveen el capital, además de ser responsables por la conducción del negocio son solidaria y mancomunadamente responsables.
Los socios comanditarios proveen capital, pero no pueden participar en la administración de la sociedad, solamente se hacen responsables por su participación en el capital de la compañía.
COMPAÑÍAS DE ECONOMÍA MIXTA:
Este tipo de empresas son una mezcla entre compañías públicas y privadas. Generalmente, las Compañías de Economía Mixta se organizan para prestar servicios públicos o para dirigir proyectos de desarrollo. Debido a estas áreas de interés, muchas veces este tipo de empresas pueden despertar el interés de participación del Estado, que puede comprar la participación privada o viceversa.
Las Compañías de Economía Mixta se rigen bajo los mismos parámetros que las corporaciones privadas, dependiendo así de la Superintendencia de Compañías.
Al estar relacionadas con el Estado, este tipo de compañías tienen derecho a algunos beneficios corporativos especiales.
SUCURSAL DE UNA CORPORACIÓN EXTRANJERA:
Para que una empresa extranjera organizada como persona jurídica, que quiera prestar servicios públicos, explotar recursos naturales o ejercer cualquier actividad permitida por la ley dentro de Ecuador, primero debe establecer una sucursal, para lo cual debe cumplir con determinados requisitos según se estipulan en la Sección XIII de la Ley de Compañías (artículos 415 al 419).
Se debe cumplir con las siguientes exigencias:
copia del contrato o acto constitutivo y del estatuto de la compañía de que se trate,
certificado expedido por el Cónsul de Ecuador acreditando que la empresa está constituida legalmente y que cuenta con autorización en el país de origen, además de que está facultada para negociar en el exterior,
copia de la resolución por la que la autoridad competente de la compañía o empresa extranjera autoriza la apertura de la sucursal en Ecuador, fija un domicilio dentro del territorio ecuatoriano, nombra un apoderado representante y asigna el capital a invertir,
poder del representante de compañía o empresa extranjera, este documento debe contener amplias facultades para así realizar todos los actos o negocios jurídicos que deban celebrarse y surtir efecto en Ecuador, en especial contestar demandas y cumplir con las obligaciones contraídas,
cuando la inversión es realizada en dinero se debe presentar el certificado bancario en donde se demuestre un mínimo de US$ 2.000 como capital asignado a la sucursal, según lo dispuesto en la Resolución Nº 00.Q.IJ.004 del 13 de Marzo de 2000,
cuando la inversión se lleve a cabo en especies muebles o bienes físicos se debe presentar el Documento Único de Importación en régimen de consumo, según lo establecido en el Art. 4 de la Regulación Nº 063-2000, expedida por el Directorio del Banco Central de Ecuador el 16 de Mayo de 2000,
para que una empresa organizada como persona jurídica, es decir, una entidad pública o semipública extranjera, pueda ejercer sus actividades en Ecuador deberá establecerse de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo 986 del 25 de Septiembre de 1974,
Todos los documentos mencionados deben presentarse en tres copias, autentificados y protocolizados en la Superintendencia de Compañías. Además debe adjuntarse la solicitud de domiciliación de la compañía en cuestión, documento que deberá estar firmado por un abogado en libre ejercicio de su profesión.
Las compañías o empresas mixtas están sujetas al control total de la Superintendencia de Compañías, según consta en la Resolución Nº 93.1.1.3.018 del 24 de Noviembre de 1993.
Los fondos para la constitución del capital de la sucursal deben permanecer depositados en un banco ecuatoriano, mientras se obtiene la autorización para operar de la Superintendencia de Compañías.
Si posterior al establecimiento de una compañía extranjera en Ecuador y con el objetivo de mejorar el funcionamiento de la misma se desea aumentar o disminuir el capital asignado, cambiar su domicilio o su objeto social, se debe contar con la previa autorización de la Superintendencia de Compañías, rigiéndose según lo establecido en la legislación para las compañías nacionales.
| LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA ECUATORIANA |
Según las Decisiones 291 y 292 del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino), Ecuador sigue una línea modernizadora en lo económico, y abierta en lo que respecta a capital extranjero. Este país, de un tiempo a esta parte, ha venido realizando una serie de reformas legales y económicas substanciales, todas estas con el objetivo de ser un mercado más atractivo y rentable para la inversión extranjera directa.
En Ecuador la inversión extranjera directa (IED) está regulada por la Ley 46 de Promoción y Garantía de Inversiones Extranjeras de 1997.
Estas dos disposiciones transforman a Ecuador de ser una economía basada en la protección y el control, a seguir el camino de la promoción.
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Comercio Exterior (COMEXI), es el organismo ecuatoriano destinado a determinar las políticas de comercio exterior e inversión directa y expide las normas necesarias para su ejecución.
El Banco Central de Ecuador (BCE) es el encargado de registrar las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras. El registro lo pueden solicitar el inversionista extranjero, su representante o representante legal de la empresa en que haya efectuado la inversión.
Siguiendo el principio de no discriminación y por lo estipulado en el régimen tributario de la inversión extranjera, todas las sociedades, sucursales y los establecimientos permanentes con capital nacional o extranjero constituidas en Ecuador, están afectas de pagar los mismos impuestos que las compañías ecuatorianas.
Como ya se indicó anteriormente, todas las inversiones deben registrarse en el BCE, luego de realizada la inversión inicial, es decir, una vez pagado el capital asignado, igualmente después de cada capitalización o incremento de capital posterior, aunque no existe obligación legal para hacerlo.
Algunos beneficios fiscales pueden derivarse del registro en el BCE, si la tasa de interés está dentro de los límites establecidos por este banco (actualmente cercana al 18% por año), y de estar exento del pago de estos intereses del impuesto retenido (actualmente 25% por remesa), si la tasa de interés está dentro de los límites establecidos por el BCE.
Al registrarse existe la posibilidad de acceder a una serie de garantías para el inversionista extranjero otorgadas por la Ley 46, que incluye entre otros beneficios los siguientes:
Libertad para repatriar beneficios.
Libertad para re-invertir los beneficios.
Derecho para acceder al mercado financiero ecuatoriano sin limitaciones.
En Noviembre de 2005 se aprobó la “Ley de Beneficios Tributarios para Nuevas Inversiones Productivas, Generación de Empleo y Prestación de Servicios”, estableciendo beneficios tributarios temporales y focalizados en las nuevas inversiones que se realicen en el país, destinadas sólo a algunas actividades productivas que se detallan a continuación:
La generación hidroeléctrica nueva y la eléctrica no convencional, que se produzca y venda a precios competitivos a nivel internacional. No se incluyen la generación termoeléctrica a base de bunker, diesel, asfalto y cualquier otro combustible contaminante.
La refinación e industrialización de hidrocarburos y la producción de bienes de la petroquímica, cuyo proceso industrial demande tecnología de avanzada. Se excluyen las actividades relativas a exploración, explotación y extracción de petróleo.
La fabricación industrial de aparatos electrónicos de alta tecnología y de fibra óptica y otros dispositivos de comunicación digital y electrónica (plantas industriales de ensamblaje de circuitos electrónicos y digitales integrados, microprocesadores, memorias, tarjetas electrónicas y computadoras portátiles, sensores científicos, software y hardware).
El desarrollo, implementación, instalación y operación de centros de distribución regional de tráfico aéreo y/o carga de interconexión de los vuelos internacionales.
La construcción y operación de puertos de aguas profundas y de transferencia internacional de carga y contenedores. Igualmente la construcción de puertos secos y fluviales.
La fabricación de maquinaria y equipos para uso agropecuario o agroindustrial inexistentes en la actualidad en el país, así como la producción de bienes inexistentes a partir de procesos de transformación como consecuencia de inversiones agroindustriales nuevas.
La protección del medio a través de inversiones productivas orientadas a la preservación y mejoramiento del potencial hidráulico para la generación hidroeléctrica, así como las nuevas inversiones para la producción de aditivos oxigenados provenientes de materia prima renovable, tal como el etanol anhidro.
Los beneficios tributarios sólo se otorgarán a las empresas que se instalen en el país para desarrollar nuevos proyectos e inversiones en los sectores y las actividades ya indicadas.
Regímenes especiales de inversión:
Régimen de maquila (Título I de la Ley 90, R.O. 493 de 3 de Agosto de 1990 y reglamento n. 1921): El régimen de maquila se define como el proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, perfeccionamiento, transformación o reparación de bienes de procedencia extranjera, importados bajo el régimen de admisión temporal para su re-exportación posterior, con la posible incorporación de componentes nacionales. Este régimen permite el ingreso de mercaderías de origen internacional bajo la suspensión del pago de derechos e impuestos aduaneros (industriales o comerciales) y opera la devolución de impuestos (Draw Back).
Régimen Zonas Francas (Sometida a la Ley 1 del 19 de Febrero de 1991, RO 625 y su reglamento n. 2710): Se define a la Zona Franca como el área, sujeta a regímenes de carácter especial en materia de comercio exterior, régimen aduanero, tributario, cambiario, financiero, de tratamiento de capitales y laboral, en los que los usuarios debidamente autorizados se dedican a la producción o comercialización de bienes para la exportación o re-exportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional.
Ley de Minería (Ley Nº 126 RO/Sup de 31 de Mayo de 1991): Esta ley prevé entre sus disposiciones la concesión de derechos mineros sobre áreas de explotación para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestando las mayores facilidades posibles para el desarrollo de esta actividad, o sea en la prospección, exploración, beneficio de los minerales explotados, fundición, refinación o comercialización. Fuente: ICEX, CORPEI.