| RELACIONES
BILATERALES CHILE-ECUADOR |
Revisando la historia de las relaciones bilaterales
entre Chile y Ecuador, observamos que como parte de la Gran Colombia,
Ecuador se vio comprendido en el Tratado de Amistad de 1822. Como nación
independiente desde 1830, cuenta con representantes en nuestro país
desde 1836 y con Legación permanente desde 1894. Chile, por su
parte, tenía un representante en 1836 y su Legación se
estableció en 1855. Ambas representaciones fueron ascendidas
al grado de Embajadas el 27 de Junio de 1942.
En la actualidad, Ecuador tiene acreditado como Jefe
de Misión al Encargado de Negocios, José Sandoval Zambrano,
desde el día 17 de diciembre de 2006, a la espera del nombramiento
del nuevo Embajador por parte del Presidente Rafael Correa Delgado.
El Embajador de Chile en Ecuador, Juan Enrique Fernando Krauss Rusque,
presentó sus Cartas Credenciales el día 2 de Agosto de
2006.
Como muestra de las buenas relaciones sostenidas
entre ambos países, la Presidenta de la República de Chile,
Michelle Bachelet realizó una visita de Estado a Ecuador los
días 7 y 8 de Agosto de 2006, ocasión en la cual se suscribió
una Declaración Conjunta.
A principios del año en curso, los días
14 y 16 de Enero, nuevamente se realizó una visita a este país,
por parte de la Presidenta acompañada del Ministro de Relaciones
Exteriores, Alejandro Foxley, con el objeto de participar de la ceremonia
de Transmisión del Mando en la cual asumió el Presidente
Rafael Correa Delgado.
Más tarde, el 25 de Enero del presente año,
la entonces Ministra de Defensa de Chile, Vivian Blanlot, viajó
a Ecuador en representación de la Presidenta con el fin de acompañar
al Presidente ecuatoriano en el curso de las ceremonias fúnebres
por el fallecimiento de la ministra de Defensa de Ecuador Guadalupe
Larriva y su hija Claudia Ávila, como también de las cinco
víctimas del accidente causante de los sensibles decesos.
Las relaciones bilaterales entre ambos países
cuentan con los siguientes mecanismos para que estas sean óptimas:
Mecanismo
de Consultas Políticas. El 2 de Abril de 1990 quedó
formalizado por el Mecanismo de Consultas Políticas de Ambas
Cancillerías, que ha contribuido positivamente a agilizar los
vínculos bilaterales. Hasta Marzo de 2007, se han realizado seis
reuniones contempladas por este mecanismo, efectuándose la última
de ellas en Quito, los días 24 y 25 de Marzo de 2004.
Acuerdo
de Complementación Económica para el Establecimiento
de un Espacio Económico Ampliado entre Chile y Ecuador (ACE 32).
Suscrito el 20 de Diciembre de 1994, dentro del marco de ALADI.
Comisión
Mixta Cultural. La primera reunión fue el 8 de Abril
de 1999en Quito.
Comisión
Especial Chileno-Ecuatoriana sobre Asuntos Relacionados con el Derecho
del Mar y los Límites Marítimos. Esta Comisión
fue constituida en 2004 con el propósito de generar la más
amplia cooperación en asuntos marítimos y de derecho del
mar, profundizar la relación chilena-ecuatoriana en éste
ámbito y fortalecer los intereses marítimos y acuerdos
internacionales que vinculan a ambos países en el ámbito
del Pacífico Sudeste. Se han celebrado tres reuniones las que
se han efectuado en Guayaquil (13 de Octubre de 2004), Santiago (29
de Marzo de 2005) y Quito (23 de Noviembre de 2005).
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
ACUERDO
DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y ECUADOR
(ACE Nº 32) |
La República de Ecuador y
la República de Chile, suscribieron el 20 de Diciembre de 1994
el Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento
de un estado Económico Ampliado (ACE
Nº 32), entrando en vigencia el 1º de Enero de 1995, bajo
el marco del proceso de integración establecido en el Tratado
de Montevideo de 1980.
Los objetivos centrales del Acuerdo
son los siguientes:
El establecimiento de un espacio económico ampliado entre los
dos países, que permita la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos,
La
liberación total de gravámenes y eliminación a
las restricciones de las importaciones originarias de los mismos,
El
propiciar una acción coordinada de los Foros económicos
Internacionales así como en relación a los países
industrializados,
La
coordinación y complementación de las actividades económicas,
en especial, en las áreas industrial y servicios,
El
estímulo de las inversiones encaminadas a un aprovechamiento
de los mercados, y
La
facilitación del funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales
de carácter regional.
CONCESIONES ARANCELARIAS:
En el ámbito comercial, Ecuador y Chile acordaron eliminar
los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afecten
el comercio recíproco. Para tal efecto, se estableció
un programa de liberación con diferentes modalidades, el que
contempla plazos que van desde la desgravación inmediata, de
una sola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo, hasta 6
años. Además el Acuerdo estableció una Lista de
Excepciones de 238 itemes, indicando los productos excluidos del Programa
de Liberación.
| Listas
de Desgravación ACE Nº 32, Ecuador- Chile |
| Lista |
Años de desgavación |
Fecha de Liberación Total |
Número de Itemes |
Porcentaje sobre Total de Itemes |
| Lista General |
4 |
1º de Enero de 1998 |
6.215 |
89,6% |
| Anexo Nº 1 |
0 |
20 de Diciembre de 1994 |
394 |
5,7% |
| Anexo Nº 2 |
6 |
1º de Enero de 2000 |
31 |
0,4% |
SUBTOTAL |
6.640 |
95,8% |
| Sector Automotor: |
| Anexo Nº 4 |
3 |
1º de Enero de 1997 |
3 |
0,0% |
| Anexo Nº 5 |
3 |
1º de Enero de 1997 |
52 |
0,8% |
SUBTOTAL |
55 |
0,8% |
| Casos Especiales: |
| Anexo Nº 3 Excepciones |
-- |
-- |
238 |
3,4% |
SUBTOTAL |
6.933 |
100% |
| Fuente: Dirección General
de Relaciones Económicas Internacionales de Chile. |
En otro ámbito, se establecieron
normas comerciales acerca de diversos temas, entre los cuales se destacan:
stand still; trato nacional y tributos internos; reglas de origen según
el Régimen General de Origen de la ALADI; régimen de salvaguardias
según las normas de la ALADI; armonización de los incentivos
a las exportaciones y aquellas medidas que alteren considerablemente
los precios relativos; medidas antidumping, derechos compensatorios
o sobretasas ad-valoren según lo prevean sus respectivas legislaciones;
seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos
en sectores específicos realizada por la Comisión Administradora
del Acuerdo, a fin de evitar desviaciones de comercio; y, seguimiento
de barreras técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias para
agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, a través
de la suscripción del "Convenio de Cooperación y
Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria".
SECTOR SERVICIOS:
El acuerdo establece normas referidas al sector servicios,
donde las Partes se comprometen a promover el mejoramiento de las condiciones
tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país
en otro. A tal efecto, se le encomendó a la Comisión Administradora
que formule una propuesta de Protocolo de negociación.
El Acuerdo contempla también normas especiales sobre servicios
de transporte marítimo y aéreo. En relación con
el primero, las Partes reconocen el libre acceso al transporte de cargas
de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados
por empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad
efectiva, conforme a sus respectivas legislaciones, aplicable en el
comercio bilateral y desde o hacia terceros países. Agregando
una disposición especial sobre el transporte de hidrocarburos.
En materia de tráfico aéreo, los países signatarios
se comprometieron, en el marco del Convenio vigente sobre servicios
aéreos, a que las empresas de ambos países, podrán
efectuar y comercializar servicios aéreos regulares, mixtos,
de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre
éstos y terceros países, con plenos derechos de tráfico
dentro de la Región Latinoamericana (países miembros de
la CLAC), en los términos ya establecidos por las autoridades
aeronáuticas.
El resto de los derechos de tráfico no comprendidos en este Acuerdo
se definirán en futuras negociaciones. En lo referido a inversiones,
los países expresaron su voluntad de promover el desarrollo de
inversiones destinadas al establecimiento de empresas en sus territorios
y se obligaron, recíprocamente, a otorgar en sus legislaciones
internas los mejores tratamientos a los capitales del otro país
signatario, ya sea éste el correspondiente al capital nacional
o extranjero.
De la misma manera, las Partes se comprometieron
a otorgar a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial, una
adecuada protección dentro de sus respectivas legislaciones.
En materia de compras gubernamentales se le encomendó
a la Comisión Administradora proponer la definición del
ámbito y los términos que deberán regular esta
materia entre los países miembros.
Finalmente, en el ámbito económico, se debe destacar que
el Acuerdo establece disposiciones en tres temas relevantes:
la
coordinación de políticas económicas, tales como,
financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la
convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución
de los objetivos del presente Acuerdo;
programas
de promoción comercial que corresponden a la realización
de ferias y exposiciones, reuniones y visitas recíprocas de empresarios
e información sobre oferta y demanda; e,
intercambio
de información sobre regímenes de comercio exterior y
estadísticas, a través de los organismos nacionales competentes
establecidos en el Artículo 33 del Acuerdo.
COOPERACIÓN:
El Acuerdo contiene un compromiso amplio de los países
en orden a facilitar y auspiciar iniciativas conjuntas que promuevan
el desarrollo y la transferencia de tecnologías, sobre la base
del Convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica, suscrito por las Partes en 1993. Así mismo, se
establece la concertación de proyectos específicos de
cooperación y asistencia técnica en sectores de interés
prioritario, particularmente, entre las entidades nacionales de ciencia
y tecnología, universidades y centros de investigación.
AMBITO INSTITUCIONAL:
Con el fin de asegurar el mejor funcionamiento del
Acuerdo, los países convinieron constituir una Comisión
Administradora, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores en
los casos de Chile y Ecuador, o por las personas que ellos designen
en su representación. Las principales atribuciones y funciones
de dicha Comisión dicen relación con:
Evaluar
y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo;
Recomendar
a los gobiernos modificaciones al mismo;
Proponer
las recomendaciones que estime convenientes para resolver los conflictos
que puedan surgir de la interpretación y aplicación del
Tratado;
Nombrar
los mediadores y árbitros para la solución de controversias;
Reglamentar
el procedimiento de solución de controversias;
Proponer
y fijar requisitos específicos de origen;
Definir
los procedimientos para la aplicación del Régimen de Salvaguardias;
Realizar
exámenes de las prácticas y políticas de precios
en sectores específicos;
Asegurar
una activa participación de los representantes de los sectores
empresariales;
Presentar
informes periódicos sobre el funcionamiento del presente Acuerdo;
e,
Intercambiar
información sobre las agendas de las reuniones de foros económicos
internacionales, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso
a los mercados.
El Acuerdo dispone de un sistema de solución de controversias,
estableciéndose un proceso de tres etapas. La primera de consultas,
la segunda de estudio y negociación, y una tercera, de solución
arbitral. Cuando la controversia no logró ser resuelta en la
etapa anterior.
Por otra parte, en materia institucional se pactaron
además, normas sobre los siguientes temas: vigencia, denuncia,
adhesión de los demás países miembros de la ALADI,
según lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, relaciones
con el sector privado y, evaluación del Acuerdo.
Fuente: DIRECON.