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CHILE - ECUADOR
 

Relaciones Bilaterales Chile - Ecuador
Acuerdo de Complementación Económica (ACE 32)

  Concesiones Arancelarias
  Sector Servicios
  Cooperación y Ámbito Institucional


RELACIONES BILATERALES CHILE-ECUADOR

Revisando la historia de las relaciones bilaterales entre Chile y Ecuador, observamos que como parte de la Gran Colombia, Ecuador se vio comprendido en el Tratado de Amistad de 1822. Como nación independiente desde 1830, cuenta con representantes en nuestro país desde 1836 y con Legación permanente desde 1894. Chile, por su parte, tenía un representante en 1836 y su Legación se estableció en 1855. Ambas representaciones fueron ascendidas al grado de Embajadas el 27 de Junio de 1942.

En la actualidad, Ecuador tiene acreditado como Jefe de Misión al Encargado de Negocios, José Sandoval Zambrano, desde el día 17 de diciembre de 2006, a la espera del nombramiento del nuevo Embajador por parte del Presidente Rafael Correa Delgado. El Embajador de Chile en Ecuador, Juan Enrique Fernando Krauss Rusque, presentó sus Cartas Credenciales el día 2 de Agosto de 2006.

Como muestra de las buenas relaciones sostenidas entre ambos países, la Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet realizó una visita de Estado a Ecuador los días 7 y 8 de Agosto de 2006, ocasión en la cual se suscribió una Declaración Conjunta.

A principios del año en curso, los días 14 y 16 de Enero, nuevamente se realizó una visita a este país, por parte de la Presidenta acompañada del Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley, con el objeto de participar de la ceremonia de Transmisión del Mando en la cual asumió el Presidente Rafael Correa Delgado.

Más tarde, el 25 de Enero del presente año, la entonces Ministra de Defensa de Chile, Vivian Blanlot, viajó a Ecuador en representación de la Presidenta con el fin de acompañar al Presidente ecuatoriano en el curso de las ceremonias fúnebres por el fallecimiento de la ministra de Defensa de Ecuador Guadalupe Larriva y su hija Claudia Ávila, como también de las cinco víctimas del accidente causante de los sensibles decesos.

Las relaciones bilaterales entre ambos países cuentan con los siguientes mecanismos para que estas sean óptimas:

Mecanismo de Consultas Políticas. El 2 de Abril de 1990 quedó formalizado por el Mecanismo de Consultas Políticas de Ambas Cancillerías, que ha contribuido positivamente a agilizar los vínculos bilaterales. Hasta Marzo de 2007, se han realizado seis reuniones contempladas por este mecanismo, efectuándose la última de ellas en Quito, los días 24 y 25 de Marzo de 2004.

Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Chile y Ecuador (ACE 32). Suscrito el 20 de Diciembre de 1994, dentro del marco de ALADI.

Comisión Mixta Cultural. La primera reunión fue el 8 de Abril de 1999en Quito.

Comisión Especial Chileno-Ecuatoriana sobre Asuntos Relacionados con el Derecho del Mar y los Límites Marítimos. Esta Comisión fue constituida en 2004 con el propósito de generar la más amplia cooperación en asuntos marítimos y de derecho del mar, profundizar la relación chilena-ecuatoriana en éste ámbito y fortalecer los intereses marítimos y acuerdos internacionales que vinculan a ambos países en el ámbito del Pacífico Sudeste. Se han celebrado tres reuniones las que se han efectuado en Guayaquil (13 de Octubre de 2004), Santiago (29 de Marzo de 2005) y Quito (23 de Noviembre de 2005).

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE CHILE Y ECUADOR (ACE Nº 32)

La República de Ecuador y la República de Chile, suscribieron el 20 de Diciembre de 1994 el Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un estado Económico Ampliado (ACE Nº 32), entrando en vigencia el 1º de Enero de 1995, bajo el marco del proceso de integración establecido en el Tratado de Montevideo de 1980.

Los objetivos centrales del Acuerdo son los siguientes:

El establecimiento de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos,

La liberación total de gravámenes y eliminación a las restricciones de las importaciones originarias de los mismos,

El propiciar una acción coordinada de los Foros económicos Internacionales así como en relación a los países industrializados,

La coordinación y complementación de las actividades económicas, en especial, en las áreas industrial y servicios,

El estímulo de las inversiones encaminadas a un aprovechamiento de los mercados, y

La facilitación del funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

CONCESIONES ARANCELARIAS:

En el ámbito comercial, Ecuador y Chile acordaron eliminar los aranceles y gravámenes de efectos equivalentes que afecten el comercio recíproco. Para tal efecto, se estableció un programa de liberación con diferentes modalidades, el que contempla plazos que van desde la desgravación inmediata, de una sola vez, en el momento de entrada en vigor del Acuerdo, hasta 6 años. Además el Acuerdo estableció una Lista de Excepciones de 238 itemes, indicando los productos excluidos del Programa de Liberación.

Listas de Desgravación ACE Nº 32, Ecuador- Chile
Lista Años de desgavación Fecha de Liberación Total
Número de Itemes
Porcentaje sobre Total de Itemes
Lista General
4
1º de Enero de 1998
6.215
89,6%
Anexo Nº 1
0
20 de Diciembre de 1994
394
5,7%
Anexo Nº 2
6
1º de Enero de 2000
31
0,4%
SUBTOTAL
6.640
95,8%
Sector Automotor:
Anexo Nº 4
3
1º de Enero de 1997
3
0,0%
Anexo Nº 5
3
1º de Enero de 1997
52
0,8%
SUBTOTAL
55
0,8%
Casos Especiales:
Anexo Nº 3 Excepciones
--
--
238
3,4%
SUBTOTAL
6.933
100%
Fuente: Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de Chile.

En otro ámbito, se establecieron normas comerciales acerca de diversos temas, entre los cuales se destacan: stand still; trato nacional y tributos internos; reglas de origen según el Régimen General de Origen de la ALADI; régimen de salvaguardias según las normas de la ALADI; armonización de los incentivos a las exportaciones y aquellas medidas que alteren considerablemente los precios relativos; medidas antidumping, derechos compensatorios o sobretasas ad-valoren según lo prevean sus respectivas legislaciones; seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos realizada por la Comisión Administradora del Acuerdo, a fin de evitar desviaciones de comercio; y, seguimiento de barreras técnicas, medidas sanitarias y fitosanitarias para agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, a través de la suscripción del "Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria".

SECTOR SERVICIOS:

El acuerdo establece normas referidas al sector servicios, donde las Partes se comprometen a promover el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, se le encomendó a la Comisión Administradora que formule una propuesta de Protocolo de negociación.

El Acuerdo contempla también normas especiales sobre servicios de transporte marítimo y aéreo. En relación con el primero, las Partes reconocen el libre acceso al transporte de cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados por empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad efectiva, conforme a sus respectivas legislaciones, aplicable en el comercio bilateral y desde o hacia terceros países. Agregando una disposición especial sobre el transporte de hidrocarburos.

En materia de tráfico aéreo, los países signatarios se comprometieron, en el marco del Convenio vigente sobre servicios aéreos, a que las empresas de ambos países, podrán efectuar y comercializar servicios aéreos regulares, mixtos, de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre éstos y terceros países, con plenos derechos de tráfico dentro de la Región Latinoamericana (países miembros de la CLAC), en los términos ya establecidos por las autoridades aeronáuticas.

El resto de los derechos de tráfico no comprendidos en este Acuerdo se definirán en futuras negociaciones. En lo referido a inversiones, los países expresaron su voluntad de promover el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento de empresas en sus territorios y se obligaron, recíprocamente, a otorgar en sus legislaciones internas los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea éste el correspondiente al capital nacional o extranjero.

De la misma manera, las Partes se comprometieron a otorgar a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial, una adecuada protección dentro de sus respectivas legislaciones.

En materia de compras gubernamentales se le encomendó a la Comisión Administradora proponer la definición del ámbito y los términos que deberán regular esta materia entre los países miembros.

Finalmente, en el ámbito económico, se debe destacar que el Acuerdo establece disposiciones en tres temas relevantes:

la coordinación de políticas económicas, tales como, financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo;

programas de promoción comercial que corresponden a la realización de ferias y exposiciones, reuniones y visitas recíprocas de empresarios e información sobre oferta y demanda; e,

intercambio de información sobre regímenes de comercio exterior y estadísticas, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el Artículo 33 del Acuerdo.

COOPERACIÓN:

El Acuerdo contiene un compromiso amplio de los países en orden a facilitar y auspiciar iniciativas conjuntas que promuevan el desarrollo y la transferencia de tecnologías, sobre la base del Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito por las Partes en 1993. Así mismo, se establece la concertación de proyectos específicos de cooperación y asistencia técnica en sectores de interés prioritario, particularmente, entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, universidades y centros de investigación.

AMBITO INSTITUCIONAL:

Con el fin de asegurar el mejor funcionamiento del Acuerdo, los países convinieron constituir una Comisión Administradora, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores en los casos de Chile y Ecuador, o por las personas que ellos designen en su representación. Las principales atribuciones y funciones de dicha Comisión dicen relación con:

Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo;

Recomendar a los gobiernos modificaciones al mismo;

Proponer las recomendaciones que estime convenientes para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del Tratado;

Nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias;

Reglamentar el procedimiento de solución de controversias;

Proponer y fijar requisitos específicos de origen;

Definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Salvaguardias;

Realizar exámenes de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos;

Asegurar una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;

Presentar informes periódicos sobre el funcionamiento del presente Acuerdo; e,

Intercambiar información sobre las agendas de las reuniones de foros económicos internacionales, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a los mercados.


El Acuerdo dispone de un sistema de solución de controversias, estableciéndose un proceso de tres etapas. La primera de consultas, la segunda de estudio y negociación, y una tercera, de solución arbitral. Cuando la controversia no logró ser resuelta en la etapa anterior.

Por otra parte, en materia institucional se pactaron además, normas sobre los siguientes temas: vigencia, denuncia, adhesión de los demás países miembros de la ALADI, según lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, relaciones con el sector privado y, evaluación del Acuerdo.

 Fuente: DIRECON.

 

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