El marco normativo del sistema tributario en Bolivia está dado por la Ley de Reforma Tributaria (ley nº 843 del 20 de Mayo de 1986), en donde se especifica la aplicación de diversos impuestos aplicados a las actividades realizadas en el país altiplánico. Entre las tasas impositivas más relevantes se encuentran las siguientes:
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este se aplica por sobre “las ventas de bienes muebles situados o colocados en el territorio del país; los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra prestación, cualquiera fuere su naturaleza, realizadas en el territorio de la Nación; y las importaciones definitivas” . Actualmente el IVA es de un 14,94% (13% nominal).
Impuesto al Régimen Complementario al Impuesto Agregado (RC-IVA): Es un impuesto complementario al IVA y grava el ingreso de las personas (empleados dependientes) por su trabajo (sueldos, salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, compensaciones en dinero o especies) y la colocación de capitales, incluso el ingreso por alquileres y otros.
Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE): Este impuesto se aplica a la utilidad neta imponible de las empresas (diferencia entre la utilidad bruta contable y los gastos deducibles). Este impuesto lo deben pagar las empresas públicas y privadas, personas que trabajen independientemente (modalidad “enunciativa y no limitativa”). El IUE tiene una tasa nominal del 25%, la que se aplica sobre la utilidad neta imponible. Dependiendo de la actividad productiva de la empresa será el mes que le corresponda realizar el pago de este impuesto. Los ingresos de fuente boliviana remitidas en el exterior (“beneficiarios del exterior”) se gravan con el 12,5%, las actividades parcialmente realizadas en el país con el 4% y las remesas al exterior que correspondan a actividades parcialmente realizadas en el país con el 1,5%. Para el caso de “profesionales independientes u oficios” se grava la utilidad presunta con el 50% del monto total de los ingresos percibidos (deducidos el IVA declarado y pagado).
Impuesto a la Propiedad de Inmuebles y Vehículos: Este impuesto lo deben pagar los propietarios de bienes inmuebles y/o vehículos automotores. El porcentaje a pagar varía según las características y valor de la propiedad, la que se calcula mediante tablas de zonificación, escala impositiva y depreciación, es decir, la base de cálculo de este impuesto es el avalúo fiscal establecido por cada municipio.
Impuesto a las Transacciones (IT): Este impuesto grava el ingreso bruto devengado obtenido por el ejercicio de cualquier actividad, sea esta lucrativa o no (comercial, industrial, profesional, alquiler de bienes, obras y servicios), y además la transferencia a título gratuito de bienes muebles, inmuebles y derechos. El monto del IT es el 3% del monto total de transferencia. Están exentas de pagar IT, entre otras, las remuneraciones al trabajo del personal en relación de dependencia, las exportaciones, los servicios prestados por los gobiernos (nacional, departamental y municipal), los intereses de depósito en cajas de ahorro, plazos fijos y cuentas corrientes, y la venta de petróleo y gas natural en el mercado interno.
Impuesto al Consumo Específico (ICE): Este impuesto afecta las ventas de ciertos productos, tales como cigarrillos, tabacos, bebidas refrescantes, cerveza, chicha de maíz y bebidas alcohólicas, además de las importaciones de estos productos y de vehículos automotores. El ICE sólo afecta a las ventas de los mayoristas y no se vuelve a aplicar a los distribuidores al por menor. La tasa de este impuesto se determina anualmente.
Transmisión Gratuita de Bienes (TGB): Este impuesto grava las transmisiones gratuitas de bienes registrables. Las entidades públicas están exentas de este pago. La tasa de gravamen varía según el grado familiar, ya que los padres, hijos y cónyuge pagan un 1%, hermanos y descendientes un 10%, y los colaterales y legatarios un 20%.
Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE): Este impuesto afecta a todos los bolivianos y extranjeros residentes, cada vez que salgan de Bolivia por vía aérea. Las personas que porten pasaporte diplomático, y las que sean menores de 2 años están exentas de pago. La alícuota del ISAE es de Bs$ 120.
Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores (IMT): Este impuesto grava las transferencias eventuales de inmuebles y/o vehículos automotores. Se aplica el 3% sobre el mayor monto entre el valor del bien o el registrado en la minuta.
Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD): Este impuesto se aplica sobre la importación y comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados. El monto de la alícuota de este impuesto es determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos, la que se actualiza anualmente en función a la variación de la cotización del dólar estadounidense en relación a la moneda boliviana.
Impuesto Complementario de la Minería (ICM): Se aplica a cada operación de venta o exportación de minerales y metales, además están sujetos al pago de este impuesto quienes realicen actividades de exploración, explotación, beneficio, comercialización y fundición de minerales y/o metales y se paga al momento de vender o exportar. Sólo están exentas del ICM las actividades de manufactura de minerales y metales, es decir, quienes se dedican a transformarlos en partes o bienes de capital. El ICM no se concibe como un impuesto adicional al Impuesto sobre las Utilidades de la Empresa (IUE), ya que al final de la gestión se compara el IUE y el ICM consolidado anual, pagándose efectivamente sólo el mayor de estos dos impuestos. La alícuota del ICM se determina según los precios internacionales de los minerales o metales, por lo que varía de acuerdo a esta fluctuación.
Fuente: Cámara Nacional de Industrias de Bolivia.
| TIPOS DE EMPRESAS EN BOLIVIA |
En el Código de Comercio Boliviano se definen las formas legales que pueden adoptar las entidades empresariales y además se establece de qué manera se regulan las relaciones mercantiles entre los agentes.
- Sociedad Anónima: Sociedad de capital común, en donde las acciones son transferibles y la responsabilidad de cada accionista está limitada al número de acciones que posea. La gestión de la Corporación es responsabilidad del consejo de administración, compuesto de tres (3) a doce (12) personas elegidas por los accionistas. La Sociedad Anónima puede ser dirigida por uno o más accionistas, o por terceros, quienes deben ser designados por un período de tiempo limitado, como se indica en los estatutos de la empresa.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada: En este tipo de sociedades la responsabilidad de cada socio está limitada a la cuantía de las inversiones. La empresa puede tener desde dos (2) a veinticinco (25) asociados. El capital debe ser pagado en su totalidad al momento de incorporación.
- Sociedad Colectiva: En esta sociedad se establece que ambos socios tienen responsabilidad conjunta e individual.
- Sociedad en Comandita Simple: Es una empresa que consta de uno o más socios generales, quienes son conjuntamente responsables como socios ordinarios, y uno o más socios limitados, quienes no son responsables de la asociación de las deudas más allá de la suma de capital aportado al fondo común.
- Sociedad en Comandita por Acciones: Este tipo de empresas es en donde los socios son responsables de las obligaciones como socios ordinarios, en tanto que socios limitados de incurrir en ninguna responsabilidad más allá de la cantidad de acciones que ya posean.
- Asociación Temporal (con fines comerciales sin asociación formal): Es un acuerdo de corto plazo en que dos (2) o más personas se unen a favor de una o más operaciones específicas transitorias.
- Sucursal de una sociedad extranjera: Se habla de este tipo de empresas cuando una subsidiaria está en propiedad absoluta de una empresa extranjera. Las compañías foráneas que deseen establecer una filial deben permitir de cuatro (4) a ocho (8) meses para completar el proceso. La empresa debe registrarse en notaría y publicar sus estatutos en un diario local y obtener la aprobación del Servicio de Impuestos Internos, la Secretaría de Industria y Comercio, y la Municipalidad local.
Otros tipos de sociedades menos comunes son las Empresas Unipersonales y las Sociedades Cooperativas.
Además el Código de Comercio regula todos los temas relacionados con transformación y fusión de sociedades y contrato de riesgo compartido. |