A partir de mediados de la década de los ’80, se establece en Bolivia la liberalización del Comercio Exterior de bienes y servicios, tanto las importaciones como las exportaciones. Además se estableció una política arancelaria uniforme.
Sin embargo lo anterior, el régimen de importaciones define ciertas prohibiciones para el ingreso de determinados bienes tales como:
Armas de fuego sin permiso especial del Ministerio de Defensa.
Productos farmacéuticos y drogas no registrados en el Ministerio de Salud bajo los criterios de la Organización Mundial de Salud (OMS).
Alimentos o bebidas adulteradas o que contengan productos tóxicos, así como ciertos licores.
Animales enfermos, así como plantas, frutas, semillas y otros vegetales que contengan parásitos o gérmenes, o plantas declaradas peligrosas por el Ministerio de Agricultura.
Billetes de lotería extranjeros, folletos o impresos publicitarios que imiten billetes de curso legal, certificados bancarios, sellos postales y otros documentos con valor público.
Libros pornográficos o folletos, pinturas, grabados y figuras obscenas.
Maquinas de ruleta o de juego en general usadas para juegos de azar.
Mercancías con la misma marca comercial que productos hechos en Bolivia.
Ropa usada sin un certificado sanitario del país de origen (excepto el equipaje personal), ni sombreros, ropa interior y zapatos usados.
Lana o piel de vicuña, ni productos fabricados con ella.
Ciertos productos químicos sin el apropiado permiso de importación.
El Art. 117 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S: 25870 de agosto de 2000 Prohibe las siguientes Importaciones de Mercancías:
a) Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud, de acuerdo a Ley del Medicamento N. 1737.
b) Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud.
c) Animales vivos afectados por enfermedades
d) Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengan gérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
e) Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo u otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza.
f) Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador; zapatos, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho.
g) Substancias tóxicas, cáusticas; radioactivos y desechos mineralógicos, y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente.
h) Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro o hacer, partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos.
Excluyéndose las partes y accesorios de vehículos automóviles usados destinados a una zona franca. (Esto último según D.S. 27340 de enero de 2004).
La documentación exigida por la Autoridad Aduanera Boliviana para las importaciones es la siguiente:
a) Formulario Resumen de Documentos
b) Factura Comercial o documento equivalente según corresponda.
c) Documentos de Transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia.
d) Parte de Recepción, original
e) Certificado de Inspección Previa o declaración jurada del valor en aduanas, esta última suscrita por el importador, original
f) Póliza de seguro, copia
g) Documento de gastos portuarios, original
h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia.
i) Lista de Empaque, original o copia.
j) Certificado de origen de la mercancía, original
k) Certificados o autorizaciones previas, original
l) Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero
(De acuerdo a lo que dispone el Reglamento a la Ley General de Aduanas, D.S: 25870 de agosto de 2000, Art. 111)
Los importadores deben estar al tanto de las rebajas arancelarias de las que es beneficiaria Bolivia, como fruto de los acuerdos comerciales firmados por la nación andina, tanto a nivel bilateral como multilateral.
Los importadores bolivianos deben acudir a un Despachante de Aduana, quien prepara la documentación requerida y posteriormente retira la mercadería de la Aduana.
De acuerdo a la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional RN-002.2000 de 17 de enero de 2000; se permite a personas naturales realizar despacho en frontera para importaciones de menor cuantía, menores o iguales a US$ 1.000, con el uso de formulario 151, Declaración Jurada del Valor en Aduana y el formulario 136, Declaración de Despacho Fronterizo de Importación; con o sin la intervención de un despachante de aduana.
Para ello, se presentará la Factura Comercial o Declaración Jurada del valor, Certificados Sanitarios y Certificado de Origen, cuando corresponda. En el anexo 4, de dicha disposición, se describe las aduanas de frontera donde se puedan realizar estos despachos y en el anexo 5, se detallan las mercancías prohibidas de nacionalización en frontera; el despacho aduanero de las mercancías, está sujeto a la selección de tres canales: verde, cuando la autoridad aduanera autoriza el levante de las mercancías inmediatamente, amarillo; cuando ésta realiza el aforo documental y rojo; cuando realiza el aforo físico y documental de las mercancía.
Según el valor de la mercadería importada depende de si ésta deberá o no someterse a la revisión de las “entidades verificadoras”:
Si el valor importado está entre los US$1 y US$ 3.000, la verificadora no interviene, con la excepción de si la factura de venta fuera emitida por un reembarcador, o si la compra es emitida en zona franca.
Para realizar la importación sin intervención de la entidad verificadora, se utiliza el Formulario 151 de Aduana (Declaración Jurada del Valor de Aduana), siendo evaluada su veracidad por la misma Aduana.
Si el valor importado está entre los US$ 3.001 y US$ 12.000, la verificadora interviene en destino. Para cumplir con tal trámite el importador debe pedir la Solicitud de Verificación para Importación (SVI) a las entidades competentes, el que deberá ser presentado con al menos 10 días hábiles de anticipación al examen en origen de la mercancía. De manera paralela el exportador/proveedor en su país de origen deberá notificar a la entidad verificadora que la mercancía está lista para la inspección, con una antelación de al menos 5 días hábiles de la fecha prevista del embarque.
Si el valor de la importación está entre los US$ 12.001 hasta los US$ 50.000, la verificación a cargo de la entidad responsable se puede realizar tanto en origen como en destino.
Si el valor de la importación es superior a los US$ 50.000, la verificación deberá hacerse obligatoriamente en origen.
Una vez que el importador ya tenga en su poder la documentación de la mercadería, debe solicitar a la Aduana la verificación física de ésta en el mismo recinto aduanero, de este trámite debe emanar el certificado de Aviso de Conformidad.
Una vez que llega la mercadería a la Aduana, el importador debe obtener el Parte de Recepción que se emite en los mismos recintos aduaneros, en este documento se detallan las características del producto, el peso, el número de bultos, etc. Este documento es el que identifica a la mercadería.
De forma paralela el importador debe obtener la Póliza de Importación o Declaración de Mercancías de Importación, a través del formulario 133 de Aduana. Este documento detalla la razón social del importador y del agente despachante de aduana, impuestos IVA y gravamen arancelario, medio de transporte y almacenamiento, descripción de la mercadería, entre otros antecedentes. Esta Póliza se obtiene en la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana.
Una vez que el importador cuenta con todos los documentos mencionados éste debe realizar el pago de impuestos, para así llevar a cabo el despacho aduanero. Pero antes debe someterse al sistema informático aduanero, el que aleatoriamente indica si la mercancía debe o no someterse a inspección (sin aforo, sólo aforo documental o aforo documental y físico).
TRIBUTOS ADUANEROS
Gravamen Arancelario: El cálculo de este gravamen se realiza sobre el valor CIF frontera (terrestre) y sobre el CIF aduana (aéreo). Si llegara a faltar el documento que respalde el costo de transporte este se considera como el 5% del valor FOB, y en el caso del cálculo del seguro se considera el 2% del valor FOB, para el cálculo de la Base Imponible.
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto al Consumo Específico (ICE): Este impuesto sólo se aplica a los productos indicados en la Ley 2.152, entre los que se mencionan los cigarrillos, vehículos, gasolina especial, aceites y bebidas alcohólicas.
MODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO
Como ya se mencionó anteriormente, toda mercancía que vaya hacer ingreso a Bolivia debe ser verificada por las entidades asignadas para tales fines, dependiendo su modalidad del monto total importado. La verificación tiene un costo de 1,75% sobre el valor FOB de las mercancías, debiendo ser pagado por el importador.
Existen las siguientes modalidades de despacho aduanero:
Despacho General: Este debe realizarse con la presentación de la Declaración de Mercancías.
Despacho Anticipado: Esta modalidad se refiere a cuando se realiza el despacho de las mercancías previo al arribo de las mismas, para poder llevarlo a cabo se debe presentar determinada documentación, como la Declaración, los Documentos de Embarque y Factura Comercial o documento equivalente. La Declaración de las mercancías deberá presentarse antes del arribo de estas a la Aduana de destino, según se indique en el manifiesto internacional de carga. El despachante de Aduana está obligado a presentar los documentos originales exigidos dependiendo del régimen aduanero elegido, dentro de los 15 primeros días de arribada la mercancía.
Despacho Inmediato: Los importadores, a través de los despachantes aduaneros podrán solicitar el despacho inmediato de las mercancías a las administraciones aduaneras interiores y de aeropuerto, presentando documentos como el Formulario de Despacho Inmediato, Factura Comercial, Documento de Embarque, Declaración de Mercancías a Consumo, Declaración Jurada del Valor en Aduana y el Pago de Tributos Aduaneros si correspondiera. Las mercancías susceptibles de ser despachadas inmediatamente son los elementos químicos radioactivos, materiales inflamables o explosivos, productos venenosos, corrosivos y otras sustancias peligrosas; material visual o auditivo de carácter educativo, científico o cultural; muestras sin valor comercial; glándulas y demás órganos para uso opoterápicos, sangre humana, plasma y otros; sueros y vacunas; animales vivos; alimentos perecederos; diarios, revistas y publicaciones periódicas; cintas audiovisuales; medicamentos; piedras y metales preciosos; entre otros.
REGÍMENES ADUANEROS
Régimen de Tránsito Aduanero: Consiste en una suspensión temporal de los derechos aplicables a las mercancías importadas y permite que estas circulen libremente, además de facilitar los trámites aduaneros. El tránsito aduanero internacional es el que permite el traslado de la carga desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino, siempre bajo control aduanero. El tránsito aduanero nacional permite el traslado de la mercancía desde los depósitos de aduana interiores hacia otros depósitos interiores, dentro del territorio nacional. Este Régimen permite la libre circulación de las mercancías en territorio aduanero, con la suspensión del pago de los tributos aduaneros.
Régimen de Depósito de Aduana: Bajo este régimen se permite el almacenamiento de las mercancías extranjeras en lugares autorizados (depósitos de Aduana) y siempre con el control de la Aduana, sin necesidad del pago de tributos aduaneros, hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los límites de tiempo establecidos. Existen 4 modalidades de Depósito, estos son el Depósito Temporal (hasta 60 días), Depósito de Aduana (hasta 2 años), Depósito Transitorio (con garantía y hasta 60 días) y Depósitos Especiales (para mercancías peligrosas, hasta 60 días).
Régimen de Admisión Temporal: Se permite recibir ciertas mercancías dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
Otros Regímenes: Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, Salida de Reservas Internacionales, Regímenes Especiales (viajeros, menaje doméstico, paquetes y correspondencia, duty free shop, ferias internacionales, muestras, consolidadoras).
| NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN EN BOLIVIA |
El Art. 119 del Reglamento de la Ley de Aduanas indica que para efectos del despacho aduanero las mercancías que requieren certificados son losa siguientes:
1. Los productos alimenticios, las bebidas y los líquidos alcohólicos, requieren la presentación de certificado sanitario (bromatológico, toxicológico, microbiológico y/o radiológico) según corresponda, emitido en el país de origen, según normas internacionales vigentes y del certificado otorgado por el Ministerio de Salud, que acredite la inocuidad para el consumo humano.
2. Los productos farmacéuticos regulados por Ley especifica, requieren certificado de registro nacional y autorización para el despacho aduanero, otorgado por el Ministerio de Salud de acuerdo a Ley medicamento N. 1737
3. Las semillas o frutos para la siembra; plantas vivas y productos para la floricultura, y fruticultura, requieren la presentación del Certificado fitosanitario de sanidad vegetal de la autoridad competente del país de procedencia, y del Certificado otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
4. El ganado y animales vivos están sujetos a la presentación del certificado zoosanitario de la autoridad competente del país de procedencia, así como del Certificado de sanidad animal otorgado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
5. Los recipientes de fundición de hierro o acero para gases comprimidos o licuados del petróleo, requieren certificado de calidad otorgado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad, IBNORCA, y de los certificados de calidad del país de origen.
6. Los equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de climatización y /o aire acondicionado deberán contar con el certificado expedido por el fabricante o proveedor en el exterior que dichos productos no contienen como sustancia refrigerante carga declorodifluoruro metano, substancia agotadora de la capa de ozono.
7. Los artículos de prendería usada alternativamente deberán contar con: a) El certificado sanitario de desinfección en destino o B) El certificado sanitario de desinfección en origen o procedencia, en cuyo caso el Ministerio de Salud y Deportes se reserva la atribución de realizar controles sanitarios.
8. Los carburantes, lubricantes y demás subproductos derivados del petróleo, deberán contar con autorización expresa y certificación de la Superintendencia de Hidrocarburos que acredite que estos productos cumplen con especificaciones de calidad para las marcas y proveedores, conforme con lo establecido en disposiciones vigentes sobre la materia.
Art. 118 Autorizaciones Previas:
1. Armas y municiones y material bélico, Pólvora y explosivos requieren autorización del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley N. 1008.
3. Maquinas y aparatos para acuñar monedas, monedas y billetes, sellos de correo (estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso. Del Ministerio de Hacienda.
4. Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión o para televisión social, aparatos de radiodetección y radio sondeo (radares). Autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
5. Aeronaves: helicópteros, aviones. Del Ministerio de Desarrollo Económico.
6. Substancias, productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono. Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
7. Elementos químicos pehalogenados nocivos para la capa de ozono. Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley N. 1008. Del Ministerio de Salud y Previsión Social.
ETIQUETADO:
Los requerimientos de etiquetado en Bolivia están establecidos en el Decreto Supremo Nº 26.510, del año 2003. Entre otros datos, las etiquetas deben contener el número de identificación del importador o distribuidor (RUC), número de registro sanitario y la traducción de los ingredientes que componen el producto. Por lo general, los productos conservan sus etiquetas originales, pero deben complementarla con lo recién indicado.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR:
El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) es la institución boliviana que administra el régimen de Propiedad Intelectual, aplicando normas de Propiedad Industrial y Derecho de Autor, siendo para tales fines la autoridad boliviana competente para esos temas. Además de estos cometidos, vela por el cumplimiento de diversos acuerdos internacionales suscritos por Bolivia.
A continuación se mencionan las principales leyes que dan forma al marco legal boliviano en relación a la propiedad intelectual:
Ley de Privilegios Industriales (12 Diciembre 1916)
Ley Reglamentaria de Marcas (15 Enero 1918)
Decisión 486. Régimen Común Andino de Propiedad Industrial (15 Septiembre 2000). Esta norma tiene una aplicación preferente por sobre la norma nacional.
Convenio de la Unión de Paris (CUP) Ley Nº 1482 (6 Abril de 1993)
Convenio que establece la Organización Mundial de Propiedad Intelectual Ley Nº 1438 (12 Febrero 1993)
Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) Ley Nº 1637 (5 Julio 1995)
SENAPI, además, administra todos los temas relacionados con los derechos de autor, rigiéndose por la legislación que se nombra a continuación:
Ley de Derecho de Autor Nº 1322 (13 Abril 1992)
Decreto Supremo Reglamentario 23907 (7 Diciembre 1994)
Decisión 351 Régimen Común Andino sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta Decisión cuenta con una aplicación preferente en relación a la norma nacional.
Decreto Supremo 24581, que crea el Comité Interinstitucional de Protección y Defensa de la Propiedad Intelectual (25 Abril 1997)
Decreto Supremo 24582, Reglamento del Soporte Lógico o Software (25 Abril 1997)
Fuente: SENAPI.
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