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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y ARANCEL ADUANERO EN BOLIVIA
 
Ley de inversión extranjera
Arancel aduanero
 
LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA BOLIVIANA

En Bolivia el marco legal que ampara a las inversiones extranjeras está encabezado por la Ley de Inversiones Nº 1.182 de 1990, en donde se reforma a la antigua y se permite la libre convertibilidad de la moneda y se trata de no limitar la realización de transferencias o remesas al exterior en cualquier banco o casa de cambio autorizada. El Banco Central de Bolivia es quien establece el mecanismo de cálculo del tipo de cambio entre la moneda boliviana (Bolivianos) y el dólar estadounidense, considerando la demanda de divisas y la evolución de los precios internos.

A pesar de que las empresas nacionales y extranjeras están bajo los principios de la OMC, de igualdad de condiciones (mismos derechos y obligaciones) y, a pesar de que Bolivia tiene un régimen abierto a la inversión extranjera, las empresas provenientes del extranjero pueden verse -lamentablemente- afectadas por decisiones reglamentarias arbitrarias, interpretaciones de la legislación perjudiciales, y un sistema judicial fácilmente corruptible que pueden impedir el debido proceso de establecimiento de la inversión extranjera en Bolivia.

El sector de la minería está normado por la Ley Nº 1.777 de 1997, y el sector de los hidrocarburos por la Ley Nº 1.689 de 1996, ambas autorizan los “joint venture” con empresas de propiedad estatal.

Es relevante que se mencione la Ley de Capitalización, aprobada por el Congreso en Marzo de 1994 y que aportó el marco legal para la transferencia de la propiedad de las cinco corporaciones públicas existentes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto.

Actualmente y bajo el nuevo programa, el inversor privado se hace cargo de la gestión de la sociedad a cambio de compromisos específicos de realizar nuevos desembolsos de capital equivalentes –por lo menos- al patrimonio neto de la sociedad adquirida. El monto que el inversor deberá contribuir al capital de la sociedad se determina en licitación pública entre los potenciales inversores. Luego de haber aportado el capital, un 50% de las acciones de la sociedad pasan a ser propiedad del inversor privado, y el restante 50% pasa a manos de todos los bolivianos en edad adulta, acciones que son depositadas en una cuenta fiduciaria, que posteriormente es transferida a planes de pensiones individuales gestionados de manera privada. Este sistema empezó a funcionar en 1997. Los ciudadanos tendrán acceso a sus fondos de pensiones una vez que jubilen.

En cuanto al sistema cambiario en Bolivia se puede decir que la moneda es libremente convertible en los bancos y casas de cambio del país. El tipo de cambio oficial es determinado por el Banco Central en subasta diaria, donde el banco ofrece una cantidad determinada de dólares y fija un precio mínimo. Sin embargo aún existe un tipo de cambio paralelo, que en el último tiempo ha seguido muy de cerca a la tasa oficial.

La Ley Nº 1.488 de 1993 es la que rige los aspectos relacionados con los bancos y establece los reglamentos de cobertura para la moneda extranjera y autoriza a los bancos a mantener cuentas en divisas foráneas, mayoritariamente estos se efectúan en Dólares de Estados Unidos. No existen restricciones de ningún tipo en las remesas o transferencias de monedas.

En cuanto al tema de la solución de disputas referentes a los derechos contractuales y de propiedad pueden resolverse en los tribunales bolivianos, pero estos son lentos y muy susceptibles a presiones políticas o a la corrupción.

El gobierno boliviano acepta el arbitraje internacional en todos los sectores. La ley de Inversión prevé el arbitraje de conformidad con la Constitución Boliviana y las normas internacionales, en tanto que la Ley de Arbitraje y Conciliación, Ley Nº 1.770 de 1997, esboza los procedimientos de arbitraje y sus mecanismos de aplicación. En esta ley se establece que deben regir los Acuerdos Internacionales, como por ejemplo el Convenio para la solución de controversias de inversión entre Estados y nacionales de otros Estados y la Convención de Nueva York de 1958 sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Además ordena el reconocimiento de las decisiones extranjeras y establece los procedimientos de la Corte Suprema en la ejecución de las decisiones.

El Código de Comercio de Bolivia, Ley Nº 14.379 de 1977, también contiene cierta orientación general para las actividades comerciales, sin embargo en la actualidad existe legislación más específica.

Fuente: ICEX, PROEXPORT COLOMBIA.

MODIFICACIÓN DEL ARANCEL ADUANERO DE BOLIVIA

A partir del 1 de Abril de 2008, Bolivia modificará su estructura arancelaria, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29.349 del 21 de Noviembre del año 2007.

El gobierno boliviano establece una nueva estructura arancelaria con alícuotas de gravamen arancelario de 0%, 5%, 10%, 15% y 20%, según lo indicado en el Anexo I del mencionado Decreto.

La anterior estructura arancelaria estará vigente hasta el 31 de Marzo del presente año, por lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 22.585 (Agosto de 1990) y Nº 27.968 (Enero de 2005), es de 0%, 5% y 10%.

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Fuente: Oficina Comercial de Chile en Bolivia, ProChile.

 

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